Full text: Trías de Bes Giró, José Maria: ¬La organización internacional

La condenación e interdicción de la guerra ha 
sido el contenido de las doctrinas pacifistas de todas 
las épocas, pero sin que haya tenido la mâs leve pro- 
yección positiva. El Derecho internacional mantenia 
doctrinalmente la distinción entre guerras justas e 
injustas con sus lógicas consecuencias juridicas, en 
especial la construcción insuperable de la escuela es¬ 
pannola del siglo XVI. Pero en el orden postivo, sobre 
todo en las concreciones del siglo XIX y principios 
del XX, se admitia la legitimidad de la guerra en si, 
considerándola como un acto juridicamente licito. 
Por ello trató de ordenar sólo su procedimiento, ins¬ 
pirandose principalmente en consideraciones de tipo 
humanitario y de conveniencia, especialmente con 
respecto a la neutralidad, cuyo concepto clâsico era 
lógica consecuencia de aquel criterio. El desideratum 
podia hallarse en las palabras que cerca de dos siglos 
antes escribiera Montesquieu: "El Derecho de gentes 
se funda naturalmente en el principio que las diver- 
sas naciones se deben hacer en la paz el máximo bien, 
y en la guerra, el mal minimo, sin perjudicar a sus 
legitimos intereses" (26). 
El Pacto de la Sociedad de las Naciones es el pri¬ 
mer texto positivo que proscribe la guerra, pero en 
forma timida, pues la interdicción se reducia—segun 
el Preámbulo—a la aceptación, por parte de los Miem¬ 
bros de aquel organismo de ciertos compromisos de 
no recurrir a la guerra. Esta limitación del texto 
coordinaba con la insuficiencia del sistema establecido 
para darle cumplimiento, ya que ante cualquier des¬ 
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Max-Planck-Institut für 
ias Morales y Politicas 
2uropäische Rechtsgeschichte
	        
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