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tual de propósitos o misiones, aparecerá la figura de la Na¬
ción. Pero siempre, por encima o por debajo de estos mati¬
ces, resurgirá la tesis de que la propia Comunidad, y nadie
mas que ella, tiene legitima facultad para organizarse, si¬
quiera el mecanismo que para su tarea adopte sea tan vario
como lo imponen las humanas limitaciones y las realidades
de la compleja vida presente. Siendo el Poder constituyente
una evidente manifestación de normación autónoma, de sui¬
dad juridica (sit venia verbo), sólo al todo, al corpus mysti¬
cum, que es la propia colectividad, toca decidir sobre su ar¬
ticulación politica y sobre su destino (23).
Naturaleza y ejercicio del Poder constituyente
Por su esencia, el Poder constituyente ha de ser ilimitado
e inmediato, pues se trata de un Poder amorfo, pero forman¬
te. Quiere decirse que en el orden juridico no puede tropezar
(23) "El Poder constituyente—decia DONOSO CORTÉS en las Leccio¬
nes de Derecho politico explicadas en el Ateneo de Madrid, curso de 1836
a 1837, pág. 237—no puede localizarse por el legislador ni formularse
por el filésofo, porque no cabe en los libros y rompe el cuadro de las
Constituciones; si aparece alguna vez, aparece como el rayo que rasga
el seno de la nube, inflama la atmósfera, hiere la victima y se extin¬
gue", Lo recuerda SANCHEZ AGESTA, Lecciones, ya citadas, Il, pag. 48,
el cual, por cierto, estudia la doctrina al tratar de la "creación decisoria
del orden". Dada la naturaleza compleja de DONoSO y su evolucion, cual¬
quiera cita de él es siempre aventurada. Cuando RICO Y AMAT, Historia
politica y parlamentoria de Espana, Madrid, 1861, tomo II, pâg. 466,
examina el dictamen de la reforma constitucional de 1845 lo califica de
enfático, y anade que estaba redactado por el senor DONOSO CORTES en
su peculiar estilo metafisico y ampuloso, aduciendo, por ejemplo, las
frases de que "la potestad constituyente no reside sino en la potestad
constituida", y que “las Cortes con el Rey son la fuente de las cosas le¬
gitimas; su potestad alcanza a todo, menos a aquellas leyes primor¬
diales, fundamentales de las sociedades humanas, y a cuyo calor y
abrigo se engrandecen las naciones y debajo de su amparo reinan los
Reves". La transcripción no es enteramente exacta, como puede com¬
probarse leyendo el texto auténtico, que puede consultarse en NiDO Y
SEGALERVA (Juan), Antologia de las Cortes desde 1840 a 1846, Madrid,
1910, págs, 617 y ss. El compilador asegura, por lo demâs, que los de¬
bates fueron acalorados", pero "cientificos y razonables" (pág. 639),
elogiando los discursos que se pronunciaron como mesurados, patrioti¬
cos y elocuentes. Ello no obstante, y para que pueda apreciarse la pasion
que entre nosotros, y siempre, ha prevalecido, vale la pena recordar que
el senor TEJADA (don Santiago), Discurso leido en el Congreso de los
Diptados el dia 11 de noviembre de 1814 sobre la reforma constitucio¬
pal popueste por el Gobierno, Madrid, 1844, queria borrar nada me¬
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Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte