Full text: Pérez Serrano, Nicolás: ¬El poder constituyente

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tual de propósitos o misiones, aparecerá la figura de la Na¬ 
ción. Pero siempre, por encima o por debajo de estos mati¬ 
ces, resurgirá la tesis de que la propia Comunidad, y nadie 
mas que ella, tiene legitima facultad para organizarse, si¬ 
quiera el mecanismo que para su tarea adopte sea tan vario 
como lo imponen las humanas limitaciones y las realidades 
de la compleja vida presente. Siendo el Poder constituyente 
una evidente manifestación de normación autónoma, de sui¬ 
dad juridica (sit venia verbo), sólo al todo, al corpus mysti¬ 
cum, que es la propia colectividad, toca decidir sobre su ar¬ 
ticulación politica y sobre su destino (23). 
Naturaleza y ejercicio del Poder constituyente 
Por su esencia, el Poder constituyente ha de ser ilimitado 
e inmediato, pues se trata de un Poder amorfo, pero forman¬ 
te. Quiere decirse que en el orden juridico no puede tropezar 
(23) "El Poder constituyente—decia DONOSO CORTÉS en las Leccio¬ 
nes de Derecho politico explicadas en el Ateneo de Madrid, curso de 1836 
a 1837, pág. 237—no puede localizarse por el legislador ni formularse 
por el filésofo, porque no cabe en los libros y rompe el cuadro de las 
Constituciones; si aparece alguna vez, aparece como el rayo que rasga 
el seno de la nube, inflama la atmósfera, hiere la victima y se extin¬ 
gue", Lo recuerda SANCHEZ AGESTA, Lecciones, ya citadas, Il, pag. 48, 
el cual, por cierto, estudia la doctrina al tratar de la "creación decisoria 
del orden". Dada la naturaleza compleja de DONoSO y su evolucion, cual¬ 
quiera cita de él es siempre aventurada. Cuando RICO Y AMAT, Historia 
politica y parlamentoria de Espana, Madrid, 1861, tomo II, pâg. 466, 
examina el dictamen de la reforma constitucional de 1845 lo califica de 
enfático, y anade que estaba redactado por el senor DONOSO CORTES en 
su peculiar estilo metafisico y ampuloso, aduciendo, por ejemplo, las 
frases de que "la potestad constituyente no reside sino en la potestad 
constituida", y que “las Cortes con el Rey son la fuente de las cosas le¬ 
gitimas; su potestad alcanza a todo, menos a aquellas leyes primor¬ 
diales, fundamentales de las sociedades humanas, y a cuyo calor y 
abrigo se engrandecen las naciones y debajo de su amparo reinan los 
Reves". La transcripción no es enteramente exacta, como puede com¬ 
probarse leyendo el texto auténtico, que puede consultarse en NiDO Y 
SEGALERVA (Juan), Antologia de las Cortes desde 1840 a 1846, Madrid, 
1910, págs, 617 y ss. El compilador asegura, por lo demâs, que los de¬ 
bates fueron acalorados", pero "cientificos y razonables" (pág. 639), 
elogiando los discursos que se pronunciaron como mesurados, patrioti¬ 
cos y elocuentes. Ello no obstante, y para que pueda apreciarse la pasion 
que entre nosotros, y siempre, ha prevalecido, vale la pena recordar que 
el senor TEJADA (don Santiago), Discurso leido en el Congreso de los 
Diptados el dia 11 de noviembre de 1814 sobre la reforma constitucio¬ 
pal popueste por el Gobierno, Madrid, 1844, queria borrar nada me¬ 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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