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acto legibus solutus, cuya legitimación ha de buscarse en la
entrana historica y cuya justificación se aplaza hasta que
venga el refrendo santificante del porvenir (14).
Quién ejerce el Poder constituyente
Cabe estudiar la cuestión en dos aspectos: en el estric¬
tamente juridico y en el terreno de los hechos. Aunque no
estara de mas una observación preliminar, y es que el plan¬
téamiento del problema en la órbita del Derecho puede en¬
tranar seria dificultad, porque cuando se trata del Poder cons¬
tituyente genuino, del originario, su misma naturaleza pugna
con toda normación anterior que juridicamente le dé titula¬
ridad ni lo vincule. No en balde el insigne HAURIOU (15) veia
en este Poder un cierto carâcter de fundador, y la conoci¬
da discusion entre tratadistas tan ilustres como DUGUIT y
CARRÉ DE MALBERG (16) a este respecto serviria para corro¬
borar nuestro aserto, de sobra justificado, por otra parte, con
solo recordar las conexiones que la teoria del Poder consti¬
tuyente ha tenido, como veremos luego, con el contrato so¬
cial y con los demas expedientes ideados para explicar o jus¬
tificar el nacimiento de las Comunidades politicas y del Po¬
der que a ellas va unido inexorablemente.
(14) Toda Constitución descansa, de una parte, en la autorización
que para dictarla tuvieron históricamente sus autores, y, de otra, en el
asentimiento ulterior, y siempre revocable, de la mayoria de la Nación
(R. THOMA: Das Reich als Demokratie, en el Handbuch de ANSCHÜTz¬
THOMA, tomo I, Tubinga, 1930, pág. 186
(15) HAURIOU (Maurice) : Précis de Droit Constitutionnel, 2.2 edi¬
ción, Paris, 1929, págs. 248 y ss. Atendiendo, como siempre, a la opera¬
ción respectiva, al fin perseguido, el insigne maestro ve la caracteristica
del Poder constituyente en esa idea de "fundación", porque en lo demás
no hay sino manifestaciones legislativas. Y todavia agrega (pág. 255)
que toda la teoria clásica sobre el Poder constituyente y sobre la opera¬
ción constitucional excluye el sistema de la fundación histórica del Es¬
tado, para poner en su lugar el de la fundación juridica. Cierto que la
tesis de HAURIOU va acompanada de prudentes aditamentos, a que luego
aludiremos
y SS.—
(16) Cfr. en CARRÉ, Contribution..., cit., tomo II, págs, 483
DUGUIT, en su Manuel, en L’Etat y en las ediciones de su gran Traité,
se ha mostrado acerbo enemigo de la personalidad del Estado, del de¬
recho subjetivo, de concepciones clásicas sobre la soberania y, por su-
puesto, de la teoria del órgano juridico en esta materia. En la ultima
edición del Traité prosigue, cordialmente, su polémica con CARRÉ, aun
prodigando elogios a la obra de éste.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte