tados de arbitraje y comenzaban a funcionar Tribunales,
de justicia de carâcter internacional; pero esas esperan¬
zas, triste es decirlo, no se han convertido en realidades.
La crisis ha continuado, por no decir que se ha acen¬
tuado, precisándose, de un lado, rectificaciones de la po¬
litica, de la acción diplomatica; de otro, rectificación de
las normas juridicas, acomodândolas con criterio realista,
a lo que a la luz de los principios fundamentales de jus¬
ticia deba ser, teniendo en cuenta los elementos que
ofrece la vida prâctica.
No ha faltado razón a los que, como Alvarez, alir¬
man la gran incerteza que reina en lo relativo al trabajo
que hay que emprender para dar al Derecho de gentes
toda la autoridad que necesita; la tienen al indicar que
los juristas han dado, quizâ excesivamente, al Derecho
internacional carâcter esencialmente juridico, queriendo
reglar con elementos solo de esta naturaleza todas las
relaciones internacionales, eliminando enteramente la po¬
litica, y ésta ha continuado durante el siglo XIX y lo
que va del XX su actuación, que, si en ocasiones ha
servido la causa de la paz, en otras ha conducido, como
hemos visto, a desencadenar grandes luchas, guerras de
intensidad y extensión maximas. No ha gozado de gran¬
crédito el Derecho internacional en los ultimos tiempos;
no ha habido unanimidad de criterio; alude Alvarez, a la
escuela anglosajona, a la escuela continental o francesa y
a la escuela panamericana; no se menciona la escuela clâ-
sica espannola, y a ella, no obstante, hay que volver la vis¬
ta. Presenciamos grandes cambios en el Derecho intei
nacional; hemos visto como han ido surgiendo agru¬
paciones de Estados, acuerdos entre éstos que no han
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Real Academia de Ciencias Morale
europäische Rechtsgeschichte