mente por Santo Tomás, y de lo recordado por interna¬
cionalistas como Le Fur, al hacer alusión a la doctrina de
los teólogos. Natural era que derivara de las afirmaciones
que fué sentando en sus muy doctas explicaciones las
consecuencias favorables al reconocimiento del nuevo Go¬
bierno, a sus modalidades de reconocimiento de ctacto»
y de «jure», que insistiera en aludir a la escuela de Vi¬
toria y Suárez, a la solidaridad que el caso de Espana re
clamaba entre todas las naciones de civilización cristiana
y de cultura occidental, a las alusiones hechas por el Pro¬
fesor Verdross, de Viena, a las ya citadas Relecciones de
Vitoria, para que, en lugar de defender una tesis egoista
de no intervención, surgiera la aplicación de la tesis de la
escuela clásica espanola, modernamente recogida por la
nueva doctrina del Derecho internacional publico del si¬
glo XIX, denominada intervención de humanidad.
El estudio de estos problemas lleva al Profesor espa¬
nol a recoger las palabras del Profesor vienés, relativas a
que no cabe desconocer que actualmente la comunidad
internacional atraviesa una aguda crisis moral, por lo que
aumentan las voces de quienes hablan de su ocaso, y
junto al mal, senalaba el remedio; solamente una renova¬
cion del espiritu de solidaridad que se funda en los prin¬
cipios cristianos de las naciones occidentales puede ope¬
rar el cambio; lenguaje —decia el nuevo académico¬
digno de un heredero y seguidor de las doctrinas de
Francisco de Vitoria, lenguaje que expresa ideas y senti¬
mientos, que son los unicos que pueden determinar la
debida reconstitución del Derecho internacional.
Con sumo agrado ha acogido la Academia el discur¬
so que acaba de leer el nuevo académico acerca de la
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Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Mor
europäische Rechtsgeschichte