el temor de que una competencia extranjera sin cortapisas pudiera
destruirla o impedir su vigoroso desarrollo. Por esto, los que podemos
considerar como nuestros primeros proteccionistas modernos fueron
dos catalanes: Dou y Jaumeandreu.
Ramón Lázaro de Dou, canciller (rector) de la Universidad de
Cervera y uno de los presidentes de las Cortes de Cádiz, publicó
en 1811 La riqueza de las naciones nuevanente explicada con la
doctrina de su mismo investigador. Su leit motiv es el indicado:
adhesión a casi todos los puntos de la doctrina de Adam Smith, pero
discrepancia de ella en lo referente a la protección de la industria
nacional, que reclama. Fray Eudaldo Jaumeandreu, monje agustino,
fué el primer profesor de Économia de la Universidad de Barcelona,
y publicó, en 1816, unos Rudimentos de Economia Politica, y en 1836
un Curso elemental de Economia Politica, que viene a ser una edi¬
ción ampliada de aquella primera obra. Su posición es la misma de
Dou: acepta generalmente las ideas de Adam Smith y defiende la
libertad económica; pero en un punto, uno sólo, el del comercio in¬
ternacional, se separa del economista escocés, con consciencia—dice-
de que su opinión parecerá anticuada y anticientifica. En la pagi-
na 278 del Curso elemental de Economia Politica expresa esta opi¬
nión con las siguientes palabras:
«Una de las cuestiones mas interesantes en economia politica, y
quizà la mas vital de todas, es si conviene o no conviene a los pro-
gresos de la industria de la nación dar una libertad ilimitada al co¬
mercio exterior o restringirlo con prohibiciones. Para resolver este
problema es preciso, ante todo, atender al estado en que se encuentra
la industria respectiva de las naciones manufactureras. Si la perfec¬
cion y baratura de los artefactos es igual en ambas naciones, no puede
haber ningun inconveniente en dar al comercio exterior una libertad
ilimitada; pero si de las dos naciones la una tiene su industria na¬
ciente o atrasada en parangón de la otra, la libertad absoluta del co¬
mercio exterior no podrâ menos de perjudicarla, y su Gobierno debe
establecer leyes restrictivas o fundar su legislación económica sobre
el sistema prohibitivo. »
Opinión ésta de Jaumeandreu muy repetida por los proteccionis-
tas espanoles a lo largo del siglo XIX, y de positivo interés en la his-
toria del pensamiento económico; la paternidad de la idea conteni¬
da en su razonamiento te atribuye al economista alemán Federico
List, que la formuló en su libro El sistema nacional de Economia
Politica, publicado en 1841 ; pero esta idea aparece ya en el primer
Max-Planck-Institut für
Ciencias Morales y Politicas
europäische Rechtsgeschichte