—179.
la solución de los conflictos derivados de la actividad laboral, a no
ser que medien aspectos acuciosos de orden pûblico, como la huel¬
ga. Hemos pasado aqui, como en el extranjero, por lo que pudié¬
ramos Ilamar jase paritaria en esos aspectos de las relaciones entre
obreros y patronos. La consagración universal del fenómeno se
produjo con la redacción y la ejecución de la parte XIII del Tra¬
tado de Versalles, segun se fueron ratificando y aplicando, en las
distintas naciones, los proyectos de convenio y las recomendacio-
nes elaborados por las Conferencias Internacionales del Trabajo.
Ese sistema situaba, en el órgano encargado de ventilar, en justi¬
cia, las reclamaciones formuladas a la representación obrera frente
a la patronal; una y otra, defensoras, sistematicamente, en todos
los casos, del respectivo adepto. La función de defensa quedaba asi
convertida en servicio de partido o de grupo, y aunque prevalecia, en
ocasiones, alguna solución transaccional formulada por quienes in
tervenian como designados oficialmente por el Estado, siempre la
labor de las partes interesadas respondia a la idea de la lucha de
clases, que habia sido proclamada, segûn sabéis, como fundamento
de la propaganda socialista, sin mediar, en la consideración del
hecho concreto, la suficiente actitud objetiva que descartase la pug¬
na ardorosa y apasionada entre los interesados.
Quienes presenciábamos el espectáculo, ajenos a la contienda,
Ilamados a ventilarla juridicamente y deseosos, por lo mismo, de
una mas cumplida y sosegada manera de realizarse la justicia so
cial, propugnábamos por la incorporación de semejantes cuestiones a
una jurisdicción estrictamente judicial, senalada certeramente lue
go por el Fuero del Trabajo; y es obligado reconocer que segun
habiamos presentido en nuestras afirmaciones doctrinales, la Ma¬
gistratura del Trabajo ha resultado en la práctica un evidente pro¬
greso como expresión de una normal manifestación de justicia, des¬
provista de los defectos pasionales que acabo de recordar.
Cierto es que existen casos de justificada intervención de obre
ros y empresarios como tales, en aspectos y funciones de elabora¬
ción de preceptos y de normas como función legislativa necesitada
de la experiencia y del interés de los productores en el amplio sen¬
tido de la palabra; pero es también indudable que en las distintas
manifestaciones de la vida del trabajo —sin posibilidad, por mi
parte, de entrar ahora en minuciosos detalles—, se ha logrado ir
Max-Planck-Institut für
ias Morales y Politicas
Real Acad
europäische Rechtsgeschichte