Full text: Diego Carro, Venancio: Derechos y deberes del hombre

risticas naturales, con sus fueros y fines, pues la división en Nacio¬ 
nes distintas no puede anularla, al ser ella natural. 
Mas se nos dirá tal vez: Donde está la autoridad que dé forma 
a la Sociedad Universal y defienda su existencia, con todos los 
Derechos del Hombre? Se repite a diario que no es posible la 
existencia de una Sociedad orgánica y perfecta sin la "potestad" 
que la dé ser y vida. Esa "potéstad" no parece descubrirse facil¬ 
mente. Jamàs los Hombres y las Naciones se pusieron de acuerdo 
para elegir un Monarca universal, Rey de Reyes y Senor de Se¬ 
nores. 
La respuesta no es dificil y nos la da Vitoria, entre otros. No 
es menester tal acuerdo entre los Hombres y las Naciones, ni 
éleccion alguna. Todos los Reyes legitimos y todos los Estados, 
conscientes de sus Deberes, pueden constituirse en guardianes de 
los Derechos del Hombre, dentro de la Sociedad Universal. Diremos 
mas: estan ya constituidos por ley natural y humana, sin mengua 
de la legitima soberania de las Naciones. Es un error el conside 
rar como absoluta e infranqueable la llamada soberania de las Na¬ 
ciones y Estados. Por encima de ella están los Derechos naturales 
del Hombre, de la Humanidad, cuya defensa compete a todas y 
a cada una de las potestades superiores legitimas en cada Nación 
Muy luego lo comprobaremos. El Derecho de intervención, que ya 
hemos senalado, y tendremos que exponer de nuevo, se funda en 
esta verdad. 
Al tratar Vitoria, en su célebre Relección De lure belli, de las 
leyes de la guerra y de los limites de la pena que se debe imponer 
a los vencidos, nos regala unos principios de grandes virtualidades, 
como nos los regala Bánez al defender el Derecho de intervención 
en defensa de los inocentes atropellados y ultrajados. Uno y otro 
constituyen a los Soberanos legitimos, Reyes o Principes, en defen¬ 
sores de la Humanidad, de la Sociedad Universal, de los inocentes 
y honrados ciudadanos del Mundo. Nótese cómo argumentan estos 
Teólogos-juristas en sus razonamientos. El castigo a los vencidos 
culpables, tras una guerra justa, dice Vitoria, puede extenderse no 
sólo a recuperar lo arrebatado injustamente y a resarcirse de los 
danos y gastos, sino también a destruir las fortalezas del adversario 
y a imponer otros castigos mayores, que les sirva de escarmiento. 
Qué razón alega Vitoria? "Para probar esto, escribe el dominico 
burgalés y Maestro de la Universidad salmantina, es de advertir 
Max-Planck-Institut für 
encias Morales y Politicas 
Real Academia de 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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