risticas naturales, con sus fueros y fines, pues la división en Nacio¬
nes distintas no puede anularla, al ser ella natural.
Mas se nos dirá tal vez: Donde está la autoridad que dé forma
a la Sociedad Universal y defienda su existencia, con todos los
Derechos del Hombre? Se repite a diario que no es posible la
existencia de una Sociedad orgánica y perfecta sin la "potestad"
que la dé ser y vida. Esa "potéstad" no parece descubrirse facil¬
mente. Jamàs los Hombres y las Naciones se pusieron de acuerdo
para elegir un Monarca universal, Rey de Reyes y Senor de Se¬
nores.
La respuesta no es dificil y nos la da Vitoria, entre otros. No
es menester tal acuerdo entre los Hombres y las Naciones, ni
éleccion alguna. Todos los Reyes legitimos y todos los Estados,
conscientes de sus Deberes, pueden constituirse en guardianes de
los Derechos del Hombre, dentro de la Sociedad Universal. Diremos
mas: estan ya constituidos por ley natural y humana, sin mengua
de la legitima soberania de las Naciones. Es un error el conside
rar como absoluta e infranqueable la llamada soberania de las Na¬
ciones y Estados. Por encima de ella están los Derechos naturales
del Hombre, de la Humanidad, cuya defensa compete a todas y
a cada una de las potestades superiores legitimas en cada Nación
Muy luego lo comprobaremos. El Derecho de intervención, que ya
hemos senalado, y tendremos que exponer de nuevo, se funda en
esta verdad.
Al tratar Vitoria, en su célebre Relección De lure belli, de las
leyes de la guerra y de los limites de la pena que se debe imponer
a los vencidos, nos regala unos principios de grandes virtualidades,
como nos los regala Bánez al defender el Derecho de intervención
en defensa de los inocentes atropellados y ultrajados. Uno y otro
constituyen a los Soberanos legitimos, Reyes o Principes, en defen¬
sores de la Humanidad, de la Sociedad Universal, de los inocentes
y honrados ciudadanos del Mundo. Nótese cómo argumentan estos
Teólogos-juristas en sus razonamientos. El castigo a los vencidos
culpables, tras una guerra justa, dice Vitoria, puede extenderse no
sólo a recuperar lo arrebatado injustamente y a resarcirse de los
danos y gastos, sino también a destruir las fortalezas del adversario
y a imponer otros castigos mayores, que les sirva de escarmiento.
Qué razón alega Vitoria? "Para probar esto, escribe el dominico
burgalés y Maestro de la Universidad salmantina, es de advertir
Max-Planck-Institut für
encias Morales y Politicas
Real Academia de
europäische Rechtsgeschichte