del Hombre, no reinaria la paz, el orden y los campos no serian
explotados convenientemente, como no seria fácil el gobierno de
todos. Sobre esto anadió el Derecho civil, el verdaderamente posi¬
tivo, el que esta Republica sea de este Principe, Espanna de Felipe,
y Francia de su Rey, como este campo es de Pedro y el otro es de
Juan (85).
Ahora bien, teniendo en cuenta la condición del Derecho de
Gentes y la jerarquia entre los Derechos, bien se comprende que
nada de lo proclamado por el Derecho de Gentes puede anular lo
natural, ni serle contrario. Todo Derecho, como toda Ley, que
contradiga lo natural, deja de ser Derecho y deja de ser Ley. Para
ser legitimos deben representar derivaciones y aplicaciones de lo
establecido por el Derecho y la Ley naturales, cuyas virtualidades
desarrollan, sin contradecirlas. Caben, sin embargo, modalidades
distintas al traducir los postulados del Derecho natural. Por eso
admitimos con los Teólogos-juristas, y en particular con Martin
de Ledesma, la posibilidad de cambiar, una y otra vez, la división
de la tierra, de las propiedades, si el orden, la paz y la justicia
lo exigian. Lo mismo debemos decir de la división del mundo en
Naciones distintas. Caben cambios en lo que existe, cabe una Socie¬
dad de Naciones, cabe una Monarquia universal y un Gobierno uni-
co para toda la Humanidad.
El Maestro Francisco de Vitoria defendió ya la posibilidad de
una Monarquia universal cristiana, con sólo que se lo propusieran
la mayoria de los cristianos. Nótese una de las razones alegadas por
Vitoria, que nos interesa, al presente, más que la tesis misma. "Item,
quia aliquando genus humanum habuit istam potestatem, scillicet,
eligendi Monarcham, ut patet a principio antequam fieret divisio:
ergo, et nunc potest; cum enim illa potestas esset luris naturalis,
non cessat" (86). De esto se infiere que si la Humanidad se pu¬
siese de acuerdo podria reajustar la organización del mundo, pues
como hizo la primera puede hacer la segunda y las que sean ne¬
cesarias. Es un Derecho natural, como dice Vitoria, que no cesa,
por lo mismo que es natural. Pero aun sin cambios, la Sociedad
Universal del género humano sigue en pie, con todas sus caracte¬
(85) Bánez, In 2-2 q. 62, Praeamb., q. 130
(86) Vitoria, De potestate civili, n. 14, p. 194.
Max-Planck-Institut für
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas
juropäische Re
chtsgeschichte