Full text: Diego Carro, Venancio: Derechos y deberes del hombre

del Hombre, no reinaria la paz, el orden y los campos no serian 
explotados convenientemente, como no seria fácil el gobierno de 
todos. Sobre esto anadió el Derecho civil, el verdaderamente posi¬ 
tivo, el que esta Republica sea de este Principe, Espanna de Felipe, 
y Francia de su Rey, como este campo es de Pedro y el otro es de 
Juan (85). 
Ahora bien, teniendo en cuenta la condición del Derecho de 
Gentes y la jerarquia entre los Derechos, bien se comprende que 
nada de lo proclamado por el Derecho de Gentes puede anular lo 
natural, ni serle contrario. Todo Derecho, como toda Ley, que 
contradiga lo natural, deja de ser Derecho y deja de ser Ley. Para 
ser legitimos deben representar derivaciones y aplicaciones de lo 
establecido por el Derecho y la Ley naturales, cuyas virtualidades 
desarrollan, sin contradecirlas. Caben, sin embargo, modalidades 
distintas al traducir los postulados del Derecho natural. Por eso 
admitimos con los Teólogos-juristas, y en particular con Martin 
de Ledesma, la posibilidad de cambiar, una y otra vez, la división 
de la tierra, de las propiedades, si el orden, la paz y la justicia 
lo exigian. Lo mismo debemos decir de la división del mundo en 
Naciones distintas. Caben cambios en lo que existe, cabe una Socie¬ 
dad de Naciones, cabe una Monarquia universal y un Gobierno uni- 
co para toda la Humanidad. 
El Maestro Francisco de Vitoria defendió ya la posibilidad de 
una Monarquia universal cristiana, con sólo que se lo propusieran 
la mayoria de los cristianos. Nótese una de las razones alegadas por 
Vitoria, que nos interesa, al presente, más que la tesis misma. "Item, 
quia aliquando genus humanum habuit istam potestatem, scillicet, 
eligendi Monarcham, ut patet a principio antequam fieret divisio: 
ergo, et nunc potest; cum enim illa potestas esset luris naturalis, 
non cessat" (86). De esto se infiere que si la Humanidad se pu¬ 
siese de acuerdo podria reajustar la organización del mundo, pues 
como hizo la primera puede hacer la segunda y las que sean ne¬ 
cesarias. Es un Derecho natural, como dice Vitoria, que no cesa, 
por lo mismo que es natural. Pero aun sin cambios, la Sociedad 
Universal del género humano sigue en pie, con todas sus caracte¬ 
(85) Bánez, In 2-2 q. 62, Praeamb., q. 130 
(86) Vitoria, De potestate civili, n. 14, p. 194. 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
juropäische Re 
chtsgeschichte
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer