Full text: Diego Carro, Venancio: Derechos y deberes del hombre

Como llegaremos a perfilar ese concepto del Hombre, con sus 
Derechos y Deberes fundamentales? A la luz de la Teologia y de 
la ciencia cristianas. Los Teólogos espanoles del siglo XVI fueron 
grandes juristas por su condición de Teólogos. Será, pues, licito, a 
los que profesamos estas disciplinas en el siglo XX, el volver la 
vista a la misma ciencia y a los mismos principios, para resolver 
los problemas de nuestros dias. Al proceder asi, creo cumplir con 
vuestros deseos, pues si algo encontrásteis en mi para vincularme 
à esta gloriosa y ya casi secular Academia, no puede ser otra cosa 
que mis trabajos sobre los grandes Teólogos-juristas espanoles del 
Siglo de Oro. Estudiándolos llegué hace tiempo a esta conclusión, 
que quiero adelantaros: Nadie ha defendido mejor los Derechos 
y Deberes del Hombre que aquellos grandes Teólogos-juristas espa¬ 
noles, guiados por Vitoria y Domingo de Soto, los dos Maestros de 
Renacimiento teológico-juridico espanol, que desde 1526 difunden, 
en la Universidad de Salamanca, estas ideas salvadoras, base indis¬ 
cutible del Derecho de Gentes y del Derecho Internacional, de aver 
y de hoy. 
Para convencernos de esto basta penetrar en su sistema teológico¬ 
juridico, fecundo en virtualidades multiples. Es lo que intentaremos 
hacer en este trabajo nuestro, ya sea con la brevedad obligada,y 
limitándonos a los Derechos y Deberes fundamentales del Hombre, 
como ser individual, y dentro de la sociedad, con sus distintas clases, 
familiar y politica o civil; pero prescindiendo de los que siendo de 
caracter puramente positivo, están sujetos a los vaivenes del tiempo 
y del espacio. Queremos volar por la región pura de las ideas y de 
los principios, siempre actuales y siempre eternos, aunque no re¬ 
nunciemos a su aplicación a los problemas actuales, con sus nuevos 
aspectos y nuevas encrucijadas. 
Haremos algo más; comparamos, al final, las ideas de nuestros 
Teólogos-juristas con las Declaraciones solemnes, más o menos mo¬ 
dernas, de tiempos posteriores, y sin olvidar la novisima Declaración 
de los Derechos del Hombre aprobada en la O. N. U. en 1948. Asi 
se verá como no hay nada verdaderamente nuevo en esta serie de 
Declaraciones, incluida la de la Revolución francesa, que tanto 
parecen satisfacer la vanidad de los hombres de estos tiempos, pues 
nuestros Teólogos-juristas se adelantan varios siglos, y nos dan una 
doctrina tan acabada y completa sobre los Derechos y Deberes del 
Hombre, que posiblemente será una sorpresa para muchos. Con esto 
Max-Planck-Institut fül 
les y Politicas 
eschichte 
uropäische
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer