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Derecho. Diremos más: antes de nacer le acompannan los Derechos.
No tienen el feto racional y animado por el alma humana el de
recho sagrado a la vida? El Papa Pio XII hablaba recientemente
de los derechos genéticos, recordando e inculcando los deberes de
los casados, que deben ajustarse al orden impuesto por Dios, refle¬
jado en la misma Ley natural, reafirmada y esclarecida por las
ensenanzas de la Iglesia de Cristo. Es sensible y vergonzoso el ver
al hombre usar de su razón y de su libertad para ser más infiel
a la naturaleza que los mismos animales!... El Derecho natural a
la vida, a nacer, acompanna al Hombre desde el primer instante de
su concepción.
La razón es clara. Sólo Dios es duenno de la vida del hombre
Nadie puede disponer de su vida, ni de la de los otros como se dis
pone de las cosas inferiores. El Hombre no es objeto de dominio,
en el sentido propio de esta palabra entre los Teólogos-juristas. Poi
eso se condena el aborto, el suicidio, el asesinato (12). La vida nos
la confiere Dios en depósito, como un don precioso, que debemos
gastar en su honor, labrando nuestra felicidad como seres libres,
capaces de merecer.
Los demás Derechos y Deberes individuales, que nos acompa¬
nan desde el primer instante de nuestra existencia, los descubrire¬
mos siguiendo contemplando al Hombre, intuyendo su naturaleza
como decia Domingo de Soto. Cada ser requiere un tratamiento
particular. Si el granjero necesita conocer las distintas clases de
animales que tiene, si quiere acertar en su crianza; si el agricultor
necesita conocer el campo para darle la labra y el cultivo adecua¬
dos, con mayor motivo será menester el conocimiento del Hombre,
ser libre y dueno de sus actos, si queremos descubrir las normas
que han de regular sus actos, con todos los Derechos y Deberes
inherentes a la persona humana. No dijimos que todos los Dere¬
chos y Deberes humanos nacen y se desarrollan en función de la
persona humana? Empecemos, por lo tanto, auscultando su natura-
leza, como hace el médico con el enfermo. De lo contrario nos
exponemos a llevarle al suicidio, a la ruina, no a la perfección in
tegral.
(12) Domingo de Soto, De lustitia et lure, lib- IV, q. 2, art. 3. Prima con
clusio: Homo non est suae vitae dominus". Y en el lib. V, q. 1, art. 5, "Unica
conclusio: Nemini fas est seipsum occidere, et qui contra fecit gravissimi pec
cati mortalis reus fit".
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