Full text: Castán Tobeñas, José: ¬La equidad y sus tipos historicos en la cultura occidental europea

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solamente lo que parece ser Derecho a causa de las expresio¬ 
nes generales en que está la ley formulada : Unde patet quod 
ldequitas non aufert justum simpliciter, sed justum quod est 
lege determinatum; ni estâ preordenada contra la crueldad de 
la ley, ya que ésta, en general, es buena en si misma; sino que 
la equidad sigue más bien la ley en todos aquellos casos par¬ 
ticulares en que el Derecho y la justicia lo requieren, no obs¬ 
tante que sean contrarias las expresiones generales de la ley. 
De lo que parece que si cualquier ley humana fuese promul¬ 
gada sin contener explicitamente o implicitamente una excep¬ 
ción semejante, ella seria claramente irracional y no podia 
ser tolerada, ya que en tales casos podria ocurrir que quien 
quisiese observar la ley humana corriese el peligro de violar 
o la ley divina o el derecho de la razón. 
En otro capitulo el estudiante expone «el modo en que 
pueden ser ayudados por la equidad en el Derecho inglés». 
Haciendo a este respecto consideraciones atinadas, el pen¬ 
samiento de SAINT GERMAIN está inspirado, sin duda alguna, 
en la concepción canónica de la equidad. 
Su definición de la misma mantiene el concepto aristoté¬ 
lico, pero el criterio conforme al cual ha de procederse a 
corregir el Derecho comun estâ representado por la concien¬ 
cia, es decir, por los principios éticos cristianos, los cuales 
principios no podian menos de tenerse en cuenta en la Court 
of Chancery, tanto más cuanto que el oficio de lord Canciller 
fué provisto, al menos durante mucho tiempo, en eclesiásti¬ 
cos, que naturalmente habian de llevar a la Cancilleria los 
principios mismos que habian visto aplicar en los tribunales 
eclesiásticos. 
El lazo estrecho que SAINT GERMAIN encuentra entre con¬ 
ciencia y equidad demuestra que concibió a esta ultima como 
veia que se aplicaba en la Court of Chancery, o sea como un 
concepto ético. 
Que su concepción de la equidad está fundada en la rea¬ 
lidad se demuestra por la consideración de algûn caso en que 
se concedia prácticamente el llamado writ of subpoena, pues¬ 
t0 que se trata siempre de casos en que el Derecho canónico 
Max-Planck-Institut für 
Real Academia de Ciencias Morales y Politicas 
opäische Rechtsgeschichte
	        
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