Full text: Castán Tobeñas, José: ¬La equidad y sus tipos historicos en la cultura occidental europea

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Los autores se preguntan si actualmente existe esa doble 
especie de equidad en el Código, inclinándose la mayor par¬ 
te de ellos a la opinión negativa. Se fundan en que todos los 
cánones en que se habla de equidad explicita o implicitamen¬ 
te, con excepción del canon 20, la presentan de una misma 
forma y bajo una misma faceta, o sea como un elemento sub- 
jetivo «de prudencia», «de paternidad», «de sobriedad», «de 
circunspección», «solicitud pastorab y «de caridad», que es lo 
que se Ilama equidad natural. 
D'ANGELO define esta equidad natural diciendo : «La jus¬ 
ticia eclesiástica mâs perfecta, la cual, con vistas al bien es¬ 
piritual comun o privado, mitiga suavemente en los casos 
concretos los derechos estrictos de los fieles.» 
Es el juez el encargado de hacer esa mitigación, pero te¬ 
niendo presente que es muy peligroso el fingirse una equidad 
a su arbitrio y el faltar a la ley con pretexto de esa equidad 
que algunos han denominado cerebrina. 
Esta equidad juridica, en su esencia, suele Ilamarse equi¬ 
dad natural, porque ha de ser formada por el juez, viniendo 
a ser un elemento modificativo del Derecho y teniendo fuerza 
creadora, ya que sugiere una norma a veces más ligera y a 
veces mas pesada, que ha de ser aplicada en un caso deter¬ 
minado. 
Por eso la define D'ANGELO : «El elemento correctivo del 
Derecho, en virtud del cual el juez eclesiástico, con vistas 
al bien espiritual comun o privado, aplica en un caso concre- 
to las normas existentes, mitigándolas o agravándolas.» 
El susodicho autor expone asi los elementos de esa equi¬ 
dad natural: Primero, existencia de una norma aplicable a un 
caso determinado, en lo cual discrepa ya de la equidad canó¬ 
nica; segundo, necesidad de la corrección del Derecho, pues 
no se trata de una interpretación teórica de la ley; tercero, 
sin que interese nada que agrave la misma ley, lo que ocurre 
raras veces, o que la mitigue con suavidad, que es lo que 
ordinariamente acaece. 
La función creadora, reconocida ya en el juez por ARIs- 
TOTELES y apropiada para si mismos por los emperadores 
Max-Planck-Institut für 
as Morales y Politicas 
europäische Rechtsgeschichte
	        
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