REPRESIÖN
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Aplicando el proyecto á la Repüblica Argentina,
hay que tener en cuenta la forma de gobierno que nos
rige para poder llenar las exigencias combinadas del
Derecho Criminal y del Derecho Constitucional.
La reparación del danno como complemento de toda
medida represiva ó como pena en si misma cuando
so trata de ciertos delitos, es materia de fondo ó sustantiva, -
y comotal corresponde al Congreso legislarla,
segun el inciso 11, articulo 67 de la Constitución ; pero
el procedimiento para hacerla práctica, materia de
forma ó adjetiva, es de atribución de los Gobiernos
de Provincia, que conservan todo el poder no delegado,
espresa ó tácitamente à la Nación (1).
La autoridad nacional ejerce, no obstante, jurisdicción -
propia sobre los nueve territorios federales y
sobre la Capital de la Republica, donde todos los dias
retenidos en las cárceles con perjuicio de su decoro é intereses y los de su famillia, -
y después se patentice su inocencia y se les absuelva: asi habiendo ya proveido -
çon el patrimonio publico para suplir los gastos de justicia que antes se
pugaban por el fisco, en parte con el producto de la confiscación de bienes y
penas pecuniarias, queremos que se forme una caja separada bajo la direccion del
Presidente del Buen Gobierno en el dominio florentino y con la intervenciön del
Auditor Fiscal de Siena; en la cual deben entrar todas las multas y penas pecuulurias -
de todos los respectivos Tribunales del Estado y de la cual se nos dara
cuenta de ano en anio. De esta Caja, en tanto lo permitan sus asignaciones, deberan -
indemnizarse à todos aquellos que damnificados por delitos, no pueden
obtener el resarcimiento por falta de patrimonio ó por fuga del delincuente de
quién el dano ha derivado; y à todos aquellos que sin dolo 6 culpa (ya que en
sate caso quien haya cometido el dolo ó la culpa quedarà obligado à indemniturlo) -
sinó por ciertas combinaciones fatales ó desgraciadas se vean procesados
encarcclados y después encontrados inocentes y absueltos como tales; con talque
en uno y otro de estos casos el juez declare deberse la indemnización, en la cantidud -
que habrá liquidado y tasado, y con tal que, además, cuando hay reo ô deudor -
declarado de la espresada indemnización, el damnificado haga constar que
ha usado todas las diligencias, à fin de ser satisfecho con su patrimonio".
(1) Constitución Nacional, art. 104.