PROPORCIÖN PENAL
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à que se someten no puede tampoco ser idéntico al
de los insanos en general (1).
Una razón más puede aducirse en apoyo de las
anteriores. Todas las grandes ciudades, como Buenos -
Aires, cuentan con un nûmero considerable de
alienados. Para atenderlos acertadamente es fuerza
aplicar las reglas de la división del trabajo, que se
imponen por do quier.
Los hospitales se dividen y subdividen: los hay
para hombres, para mujeres y para ninos, para enfermedades -
ordinarias y contagiosas. Dentro de cada
uno de ellos hay salas especiales para dolencias deter
minadas. Los manicomios obedecen à iguales principios -
y à por qué, entonces, si hay institutos para
épilépticos ó para histéricas, no ha de haber institutos
para locos criminales?
Sin embargo y hasta tanto no se funden esos hospicios, -
es menester utilizar los existentes, que sirven.
aunque imperfectamente, para coartar las malas inclinaciones -
de los desgraciados lunâticos, segun la espresion -
inglesa, y para tratar de conseguir su curación,
Ya se han hecho sentir en el mundo civilizado los
éfectos de la propaganda. Ya muchos estados europeos -
han creado manicomios criminales, y ya no se
discute la conveniencia de la institución sinó solo la
mejor manera de construirlos y reglamentarlos (2).
(1) Véase AUGUSTO SETTE, op. cit., pág. 79.
(2) Véuse MARTINO BELTRANI SCALIA, La Riforma penitenziaria in Italia,
Studi e proposte, 1879, pag. 342.