REPRESIÖN
Reformadoras, pues siempre conviene convertir al
delincuente en un ciudadano ütil.
Iguales. Para la ley no hay privilegios personales,
prerogativas de sangre ni de posición. El mismo de
lito, sea quien fuere su autor, tiene idéntica sanción.
Ejemplares. Uno de los fines más trascendentales de
la pena es apartar de la senda del vicio à todos aquellos -
que se vieran arrastrados á imitar al malhechor.
Económicas, es decir, que no tengan mâs que el
grado de severidad necesario para llenar sus fines.
Populares, por la razón de que siempre el legislador
debe adaptarse al modo de pensar del pueblo, con el
obicto de apaciguar los ánimos excitados por el crimen.
Temporarias, pues la perpetuidad de las penas
endurece los sentimientos, quita al condenado toda
esperanza de rehabilitación y despierta su ódio hácia
la justicia.
Proporcionales, porque las penas deben variar segun
la gravedad del delito y las circunstancias atenuantes
6 agravantes, que lo hayan acompanado. Sobre este
particular me estenderé en el Capitulo siguiente.
Partiendo de estas bases el Código dispone en sus
articulos 47 à 54: que “ la pena sufrida no extingue la
obligación de reparar el danno causado por el delito
que “ si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito
fuese distinta de la que exista al pronunciarse el fallo
6 en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la mas
benigna y si durante la condena se dictase una ley
mäs benigna, la pena debe limitarse á la establecida