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snbio ccomémico, y de medida usual de los de
pès valores.
Morfogréficamente considerada, la moneda es un
lisco, constituido por determinada aleacion, en que
le proporcion ponderable del metal predominante,
so denomina titulo 6 ley, de su peso fino, y este como
aquel suministran el « valor metélico » de la moneda,
el cual originaria y ordinariamente es equivalente à su
«valor nominal» espresado en el cuno, é por el tipo.
Pero la moneda es un valor, y como tal está sometida -
á las leyes de la oferta y de la demanda,
que tornan variable el grado de su permutabilidad
económica. Encierra, pues, un tercer valor, el mas
instable, pero tambien el mas exacto, —su « valor
corriente. »
Las prestaciones en dinero amonedado, son de tres
generos. Si se promete un valor pecuniario en
cualquier moneda corriente, la prestacion queda in
cluida entre las cantidades inciertas. Si la promesa -
versa sobre determinadas monedas de curso legal.
sobre discos monetarios que estén fuera de la
circulacion, la prestacion es de cantidad fungible
pero no ofrece tal carácter, por hallarse de ante
mano individualizada, cuando se trata de devolver
an depösito regular de monedas, 6 ciertas y conocuds -
piezas metdlicas acufladas. Si, en fin, hau -
promesa espresada en monedas de curso legal,
racde dicha prestacion ser sustituida por una suma
de gual valor corriente, asi, la deuda de 40 du