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limitacion accidental de la capacidad del obligado.
Los actos de que se trata son: en primer lugar, la
prestacion, que constituye el objeto propiamente dicho -
y corresponde á las denominaciones romanas
de « crédito » y « débito; » y el cumplimiento, ó sea
la realizacion forzada de los actos que constituven
la prestacion, imposicion coercitiva que pertenece
al acreedor.
« Los sugetos pasivos están en la necesidad juridica -
de realizar .....» De lo espuesto se deduce
que hay en la obligacion algo que restrinje la libertad -
del deudor, en primer lugar por los actos
que deben aumentar el patrimonio del acreedor, y
en segundo término por los que debe ejecutar 6
puede ser forzado á cumplir, para alcanzar ese resultado, -
para efectuar la prestacion. Es esa restriccion -
el significado del oportet en la legislacion
romana, donde constituia la verdadera esencia de la
obligatio.
Pero esa limitacion de la capacidad del deudor
implica à su vez, un poder correlativo en el acreedor, -
para forzar al deudor á ejecutar los actos ne
cesarios al cumplimiento de la obligacion. Tal es
el actio ó elemento accesorio de la obligacion.
2— Numerosas escuelas, perdiendo de vista el encadenamiento -
légico de los principios juridicos, han
pretendido dar esplicaciones aisladas del fundamento
filosófico de la obligacion civil.
Segun unos autores, la fuerza de la obligacion