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se por el género y la diferencia, y debe contener todo
y solo lo definido.—De este modo se llegaria, por medio -
de subordinaciones y deducciones convenientes, à una
induccion de un grado tal de generalidad que, con su
sola enunciacion, se patentice la diferencia entre el ser
y sus modificaciones, entre la idea multiple y sus derivaciones -
posibles.
No pretendemos, con todo, dar una definicion que
brille por su exactitud, por las dificultades con que
tropezariamos sin poder vencer. Pero si merecemos el
reproche de incurrir en el escollo de esa filososia que demuele -
sin edificar, advertirémos que nos limitamos à
sefialar un defecto, y disculpamos nuestra impotencia
con el recuerdo de las reflexiones de un maestro que
observa lo peligroso que es empefiarse en vencer difcultades -
para definir mal ideas que tan bien pueden esplicarse. -
En la definicion del Côdigoestanconsignadas dos ideas
de importancia: la propiedad como un derecho-la propiedad -
como un derecho real.
Ocupémonos del primer punto, para despues examinar
el segundo.
Este concepto de la propiedad es efectivamente lundamental. -
El codificador, sin embargo, dice indistintamente -
propiedad ô derecho de propiedad; pero notese
que esta ultima espresion es una redundancia. Si la
propiedad es en si un derecho, no comprendemos como
se pueda decir con correccion derecho de propiedad.