Full text: Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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bita sin chocarse, como giran en la órbita del cielo infinito 
los millones de astros que lo embellecen. 
Ilemos visto, pues, que la sociedad es una necesidad de 
la naturaleza imperfecta del hombre; comprendamos ahora 
que la Ley es una necesidad de las sociedades, y tan eterna 
como ella. 
Pero el hombre peca por ignorancia ó por maldad. Estas 
son actividades siniestras que entorpecen el libre desenvol¬ 
vimiento y que el poder social, que es la espresion de las 
individualidades que le da origen, tiene el deber de apar¬ 
tarlas. 
El Estado es soberano, no porque sean soberanas las 
personas que componen la sociedad de que él es su mas 
acabada espresion, como lo han sostenido los revoluciona 
rios y demagogos, sinó que ella es inherente à la idea cons¬ 
titutiva de su naturaleza. El deber del Estado es proteger 
los derechos y por consiguiente la sociedad no priva à nadie 
de ninguna franquicia. Pero como para asegurarlos necesita 
estar revestido del poder de apartar las actividades que 
entorpecen el libre desenvolvimiento de los demas, en la 
eterna aspiracion del progreso, es claro que la ley y el de¬ 
recho de castigar, que ejerce, nace con la primera aparicion 
de dos sugetos de deberes y derechos; sin esfuerzo y si¬ 
guiendo el propio desarrollo de su naturaleza. 
Solo asi comprendo el derecho de castigar que tiene la 
sociedad y creo que su origen lo he colocado sobre bases 
sólidas é inmutables.
	        
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