Inhaltsverzeichnis : Silos Susviela, Domingo: Orígen del derecho de castigar y fundamento de la penalidad

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dicho  al  principio,  que  esa  teoria  sea  capaz  de  servir  de
buse  al  Derecho  de  Castigar,  por  cuanto  en  si  es  el  interés
la  negacion  misma  del  derecho;  no  veo  como  no  siendo
exacta  en  el  individuo,  pueda  ser  lógicamente  tratada
respecto  de  una  sociedad,  que  no  es  mas  que  la  suma  de
las  individualidades  que  la  componen.  Acaso  la  reunion
esclama  Rossi,  produciria  ella
de  diez  mil  incapacidades,
misma  una  capacidad  moral?
So  castiga  un  individuo,  agrega  en  seguida,  para  ventaja
de  un  millon  de  hombres.  ;  Lo  seria  por  mil,  por  cien,  por
diez,  por  uno?  Y  si  no  se  hace  por  uno  ;cômo  se  tendria
el  derecho  de  hacerlo  por  un  millon?  Los  nûmeros  no  son
mas  que  formulas  ;  es  un  modo  abreviado  de  repetir  diez,
cien,  mil  veces  el  nûmero  uno.  Lo  que  un  hombre  no  puéde
hucer,  ipor  qué,  cien  mil  hombres  lo  podrian,  por  el  interés
purticular  igualmente  de  cada  uno  de  ellos?  No  es  el  numero -
  lo  que  constituye  la  importancia  moral  del  hombre.
Singular  principio  que  haria  un  castigo  muy  justo  en
China,  medianamente  justo  en  Inglaterra,  casi  injusto  en
San  Marino
En  el  sistema  del  interés  individual,  prosigue,  cada  individuo -
  es  colocado  sobre  la  misma  linea  ;  es  una  guerra
de  igual  à  igual,  el  mas  débil  sucumbe.  En  el  sistema  de
la  utilidad  general,  el  individuo  no  es  nada.  Si  el  derecho
de  infligirle  un  mal  es  un  derecho  própio  al  mayor  nûmero,
por  la  utilidad,  por  la  felicidad,  por  el  placer  de  este  mavor -
  nimoro,  el  individuo  no  es  mas  que  un  instrumento
            
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