Volltext : Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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furales  heredan  á  los  hijos  que  no  tienen  descendientos; -
  y
traen  tambien  á  la  sucesion  á  los  parientes
colatorales,  en  caso  de  faltar  todos  los  herederos  ante¬Hormente -
  nombrados  (*).  Se  nota  sin  dificultad  que  en
la  parte  no  ofrece  los  graves  reparos  hechos  respecto
de  la  sucesion  testamentaria,  aunque  como  en  esta  solo
40  mire  à  la  igualdad  numérica  de  los  bienes,  cuando
40  trata  de  su  distribucion,  sin  averiguar  las  aptitudes
de  los  herederos,  ni  el  género  de  la  industria  que  ejercla -
  el  difunto,  ni  la  conveniencia  de  mantener  los  establecimientos -
  por  él  fundados:  lo  cual  desorganiza  en
gran  manera  la  unidad  de  la  familia,  destruye  su  espiritu -
  de  organizacion  social,  y  desparrama  los  elementos
de  vida  que  encierra  en  su  seno.
Tales  son  los  defectos  capitales  que  contiene  nuestro -
  Côdigo  Civil;  tales  son  tambien  las  reformas  apremiantes -
  que  deben  realizarse  :  si  por  un  lado  se  presentan -
  de  bulto  los  errores  cometidos  por  nuestra
legislacion,  por  el  otro  están  á  la  mano  los  remedios
oportunos  y  conformes  á  la  justicia;  de  modo  que,  ejecutadas -
  y  cumplidas  las  modificaciones  convenientes.
pueda  decirse  con  verdad  y  honor:  el  régimen  sucesorio -
  en  la  Repüblica  Argentina  descansa  á  la  vez  sobre -
  la  libertad  y  sobre  la  autoridad,  sobre  el  derecho
de  testar  libremente  y  sobre  el  principio  de  las  herencias -
  forzosas,  sobre  la  conciliacion  acertada  y  fecunda
de  la  libertad  testamentaria  y  de  la  intervencion  de  la
y  ;  abandonando  sin  reserva,  como  dafosas  para  la
organizacion  social,  el  sistema  que  reclama  un  poder
(1)  Cód.  Civil,  Libro  IV.,  Secc.  I.,  Tit.  IX.
            
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