Volltext : Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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dico  presuncion  tan  atendible  y  respetable,  porque,  escudrifiando -
  con  acierto  los  sentimientos  naturales  del
hombre,  se  nota  sin  dificultad  el  fin  á  que  se  enderezan
sus  esfuerzos  industriales,  y  casi  no  necesita  manifestarlo -
  para  saber  que,  si  cultiva  sus  bienes  y  los  acrecienta, -
  lo  hace  impulsado  por  el  noble  anhelo  de  perpetuar -
  en  la  prosperidad  y  la  holgura  los  elementos
sociales  creados  por  el  matrimonio.  Pero,  prever  por
una  presuncion  de  la  ley  el  consentimiento  ó  afecciones
del  difunto  no  es  mas  que  fortificar  en  una  de  sus  fases
mas  trascendentales  el  principio  de  propiedad  y  cooperar -
  al  impulso  general  de  la  naturaleza.  Lo  que  sobre
todo  patentiza  la  justicia  y  la  conveniencia  de  la  intervencion -
  del  Estado  en  la  sucesion  legitima,  lo  que  hace
resaltar  çon  viveza  la  necesidad  de  que  los  parientes  6  el
primer  ocupante  no  dispongan  arbitrariamente  de  los  bienes -
  del  difunto  intestado,  lo  que  demuestra  à  las  claras  que
no  debe  dejarse  en  abandono  el  patrimonio  del  que  fallece
sin  fijar  reglas  sobre  su  distribucion,  es  aquella  consideracion -
  altisima,  tantas  veces  repetida,  de  contribuir  por  todos
los  medios  legales  al  afianzamiento  y  solidez  de  la  familia, -
  envuelta  quizá  en  el  desquicio  por  una  muerte  imprévista, -
  condenada  á  disolverse  acaso  por  la  desidia  del
propietario,  ó  entregada  al  desórden  por  tantas  otras  causas -
  que  impiden  ó  coartan  la  manifestacion  debida  y  entera -
  de  la  voluntad  humana.  Y  entónces  el  elemento  social
completa  el  derecho  implicito  de  todo  propietario  de
trasmitir  sas  bienes  á  los  miembros  de  su  familia;  entónces
se  ve  con  mayor  claridad  que  el  derecho  de  sucesion,  bajo
cualquiera  de  sus  formas,  es  la  consecuencia  doblemente
natural  de  la  sociedad  doméstica.
            
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