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dico presuncion tan atendible y respetable, porque, escudrifiando -
con acierto los sentimientos naturales del
hombre, se nota sin dificultad el fin á que se enderezan
sus esfuerzos industriales, y casi no necesita manifestarlo -
para saber que, si cultiva sus bienes y los acrecienta, -
lo hace impulsado por el noble anhelo de perpetuar -
en la prosperidad y la holgura los elementos
sociales creados por el matrimonio. Pero, prever por
una presuncion de la ley el consentimiento ó afecciones
del difunto no es mas que fortificar en una de sus fases
mas trascendentales el principio de propiedad y cooperar -
al impulso general de la naturaleza. Lo que sobre
todo patentiza la justicia y la conveniencia de la intervencion -
del Estado en la sucesion legitima, lo que hace
resaltar çon viveza la necesidad de que los parientes 6 el
primer ocupante no dispongan arbitrariamente de los bienes -
del difunto intestado, lo que demuestra à las claras que
no debe dejarse en abandono el patrimonio del que fallece
sin fijar reglas sobre su distribucion, es aquella consideracion -
altisima, tantas veces repetida, de contribuir por todos
los medios legales al afianzamiento y solidez de la familia, -
envuelta quizá en el desquicio por una muerte imprévista, -
condenada á disolverse acaso por la desidia del
propietario, ó entregada al desórden por tantas otras causas -
que impiden ó coartan la manifestacion debida y entera -
de la voluntad humana. Y entónces el elemento social
completa el derecho implicito de todo propietario de
trasmitir sas bienes á los miembros de su familia; entónces
se ve con mayor claridad que el derecho de sucesion, bajo
cualquiera de sus formas, es la consecuencia doblemente
natural de la sociedad doméstica.