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piétarios para despues de la muerte. La familia solo se
conserva y perpetua mediante la propiedad; y el patrimonio -
de la familia, la propiedad doméstica, debe ser
garantida y amparada con la intervencion del legisla
dor. « En qué consiste esta garantia sabia y prudente
de la ley? ; Cuâles son los limites de esta intervencion
protectora del poder pûblico? ;Cômo no vulnerar al
mismo tiempo los derechos sagrados de los particulares ?
Determinando de una manera general y fija que en las
disposiciones de ultima voluntad el testador no pueda
exclusiva y arbitrariamente disponer de todos sus bienes; -
atribuyendo al cónyuge sobreviviente, á los hijos
legitimos ó naturales reconocidos, á los padres ó ascendientes, -
y en suma á todos los miembros principales de
la familia,—para poder asegurar la tradicion doméstica.
fuente perenne de grandeza para las sociedades,—una
porcion de los bienes que componen la herencia; y senalando -
más ó ménos en la mitad de los mismos bienes
la parte de que no puede disponer á su arbitrio el propietario: -
por todos estos medios se garantiria de una
manera racional la suerte futura de la familia, se trazarian -
limites adecuados á la accion legal, y á la vez se
dejaria à los particulares una libertad prudente de disponer -
de sus bienes por testamento.
La libertad testamentaria, proclamada en absoluto,
no debe entónces ser aceptada ni por los juristas ni por
los pensadores: hay en la sociedad doméstica un cumulo -
de intereses que proteger, hay en la familia derechos -
reciprocos que conciliar; y estos derechos y estos -
intereses no pueden dejarse al mero arbitrio del
testador; la ley civil, es cierto, no puede dar á este