Volltext : Sánchez, Benjamín: ¬La propiedad

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piétarios  para  despues  de  la  muerte.  La  familia  solo  se
conserva  y  perpetua  mediante  la  propiedad;  y  el  patrimonio -
  de  la  familia,  la  propiedad  doméstica,  debe  ser
garantida  y  amparada  con  la  intervencion  del  legisla
dor.  «  En  qué  consiste  esta  garantia  sabia  y  prudente
de  la  ley?  ;  Cuâles  son  los  limites  de  esta  intervencion
protectora  del  poder  pûblico?  ;Cômo  no  vulnerar  al
mismo  tiempo  los  derechos  sagrados  de  los  particulares  ?
Determinando  de  una  manera  general  y  fija  que  en  las
disposiciones  de  ultima  voluntad  el  testador  no  pueda
exclusiva  y  arbitrariamente  disponer  de  todos  sus  bienes; -
  atribuyendo  al  cónyuge  sobreviviente,  á  los  hijos
legitimos  ó  naturales  reconocidos,  á  los  padres  ó  ascendientes, -
  y  en  suma  á  todos  los  miembros  principales  de
la  familia,—para  poder  asegurar  la  tradicion  doméstica.
fuente  perenne  de  grandeza  para  las  sociedades,—una
porcion  de  los  bienes  que  componen  la  herencia;  y  senalando -
  más  ó  ménos  en  la  mitad  de  los  mismos  bienes
la  parte  de  que  no  puede  disponer  á  su  arbitrio  el  propietario: -
  por  todos  estos  medios  se  garantiria  de  una
manera  racional  la  suerte  futura  de  la  familia,  se  trazarian -
  limites  adecuados  á  la  accion  legal,  y  á  la  vez  se
dejaria  à  los  particulares  una  libertad  prudente  de  disponer -
  de  sus  bienes  por  testamento.
La  libertad  testamentaria,  proclamada  en  absoluto,
no  debe  entónces  ser  aceptada  ni  por  los  juristas  ni  por
los  pensadores:  hay  en  la  sociedad  doméstica  un  cumulo -
  de  intereses  que  proteger,  hay  en  la  familia  derechos -
  reciprocos  que  conciliar;  y  estos  derechos  y  estos -
  intereses  no  pueden  dejarse  al  mero  arbitrio  del
testador;  la  ley  civil,  es  cierto,  no  puede  dar  á  este
            
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