Volltext : Saavedra, Diego: De la revocación de los actos fraudulentos del deudor, hechos en perjuicio de los acreedores

CAPITULO  VII.
ESTINCION  DE  LA  ACCION  PAULIANA.
La  accion  Pauliana  creada  en  el  solo  interés
de  los  acreedores  perjudicados  por  un  acto  fraudulento -
  de  su  deudor,  se  estingue  por  la  renuncia
espresa  6  tacita  que  de  ella  hicieren  aquellos.
«  La  renuncia  general  de  las  leyes  no  produce
éfecto  alguno;  pero  podrán  renunciarse  los  derechos -
  conferidos  por  ellas,  con  tal  que  solo  miren  al
interés  individual  y  que  no  esté  prohibida  su  renuncia. -
  (1)  Si  en  virtud  de  este  articulo  el  derecho
de  los  acreedores  para  demandar  la  revocacion  de
los  actos  fraudulentos  del  deudor,  hecho  en  su
perjuicio,  puede  renunciarse  porque  solo  mira  al
interés  individual  y  su  renuncia  no  se  ha  prohibido, -
  es  claro  que  con  su  estincion,  tiene  forzo
samente  que  desaparecer  la  accion  que  lo  protege. -

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La  accion  se  estingue  tambien  por  el  pago  que
el  deudor  hiciere  à  los  acreedores  que  tienen  derecho -
  à  promoverla.  En  el  Capitulo  anterior  hemos -
  manifestado  las  razones  que  justifican  este
(1)  Art.  19,  titulo  Preliminar,  Céd.  Civ.
            
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