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El contrato de juego sin accion por la ley, puede dar
lugar sin embargo à una accion de un tercero contra el
perdedor en el caso por ejemplo, de una accion emanada
de un mandato para el pago de una deuda de juego. En
este caso la intervencion del mandatario no importa una
violacion de la ley, no habiendo coadyuvado à la forma¬
cion del contrato y su intervencion solo tiene lugar en
una operacion licita. Ahora si el mandato hubiera sido
para jugar, variaria de especie, y careceria de accion el
mandatario por ser complice de una tentativa de violacion
de la ley.
Que el principio que ha tenido en vista al negar
acciones à terceros, ha sido su complicidad para violarla.
resulta, fuera de lo dicho, con toda claridad, de las dispo¬
siciones sobre el mandato contenidas espresamente en la
ley, iguales à como acabo de manifestarlas.
Puede ocurrir tambien una accion de un tercero contra
el perdedor, en el caso de que ese tercero le hubiere
facilitado dinero para pagar una deuda de juego. Este
caso es simple, pero la doctrina francesa controvierte
aquel en que el dinero prestado lo hubiera sido para se¬
guir jugando y lo controvierte, sentando la solucion de
que el tercero no tendrá accion contra el perdedor. El
Côdigo que como he dicho, ha seguido y zanjado todas
las dilicultades y exijencias de la doctrina al legislar el
juego y la apuesta, ha tomado tambien en cuenta este
caso limitando el principio de que la complicidad del
tercero es lo que lo priva de accion, una vez que se la dé