Full text: Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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El contrato de juego sin accion por la ley, puede dar 
lugar sin embargo à una accion de un tercero contra el 
perdedor en el caso por ejemplo, de una accion emanada 
de un mandato para el pago de una deuda de juego. En 
este caso la intervencion del mandatario no importa una 
violacion de la ley, no habiendo coadyuvado à la forma¬ 
cion del contrato y su intervencion solo tiene lugar en 
una operacion licita. Ahora si el mandato hubiera sido 
para jugar, variaria de especie, y careceria de accion el 
mandatario por ser complice de una tentativa de violacion 
de la ley. 
Que el principio que ha tenido en vista al negar 
acciones à terceros, ha sido su complicidad para violarla. 
resulta, fuera de lo dicho, con toda claridad, de las dispo¬ 
siciones sobre el mandato contenidas espresamente en la 
ley, iguales à como acabo de manifestarlas. 
Puede ocurrir tambien una accion de un tercero contra 
el perdedor, en el caso de que ese tercero le hubiere 
facilitado dinero para pagar una deuda de juego. Este 
caso es simple, pero la doctrina francesa controvierte 
aquel en que el dinero prestado lo hubiera sido para se¬ 
guir jugando y lo controvierte, sentando la solucion de 
que el tercero no tendrá accion contra el perdedor. El 
Côdigo que como he dicho, ha seguido y zanjado todas 
las dilicultades y exijencias de la doctrina al legislar el 
juego y la apuesta, ha tomado tambien en cuenta este 
caso limitando el principio de que la complicidad del 
tercero es lo que lo priva de accion, una vez que se la dé
	        
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