Full text: Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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El Codigo sanciona precisamente la procedencia de la 
sacion de los terceros contra el perdedor en estos casos, 
« la piega tratandose de la cesion de documentos co¬ 
munes. 
La razon que ha tenido para negarla à terceros en es¬ 
tos casos, es su complicidad posible con el ganador para 
frustrar la disposicion legal y, si algunas veces en 
las cesiones de documentos comunes, el cesionario po 
dria carecer de mala fé, no es menos cierto que lienan¬ 
dose las prescripciones relativas à la cesion de dichos do¬ 
cumentos, el cesionario hubiera debido conocer el carâc¬ 
ter del crédito que habia adquirido. 
Puede ocurrir tambien el caso, de que dicha cesion de 
créditos comunes, se efectûe con consentimiento del 
deudor, que dejó de manifestar al cesionario la causa 
del crédito. En este caso, el tercero tiene accion contra 
el perdedor y aunque poco importe practicamente, la 
naturaleza de la accion que posée, quiero establecer que 
ella no consiste en una accion de danos por el cuasi¬ 
delito que habria cometido el deudor, sino en una accion 
emanada del mismo contrato. En efecto, la buena fé del 
tercero existiria, é independientemente de que no seria 
complice de una tentativa de violacion de la ley en cuvo 
caso es cuando esta le niega accion, independientemente 
de esta razon, la existencia de esta buena fé, no importa 
la intervencion del tercero en un contrato diverso de la 
vperacion de juego, siendo el hecho que marça este con¬ 
trato una cosa agena, res inter alios acta, que no puede 
perjudicarlo.
	        
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