Volltext : Rojas, Julio N.: Contratos de juego y apuesta

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quirir  una  accion  civili.  quiero  observar  que  la  prohibicion -
  de  novacion  no  es  absoluta  y  que  la  mente  del
articulo  concverda  con  su  letra,  que  prohibe  su  convercion -
  en  una  obligacion  civilmente  eficas,  pero  no  llega  à
prohibir  totalmente  la  novacion,  que  puede  tener  lugar
haciendo  nacer  otra  obligacion  privada  de  accion.  Mas
adelante  al  estudiar  la  legislacion  de  estos  contratos  en
el  Codigo,  me  ocuparé  de  este  punto,  dando  à  conocer  las
importantes  consecuencias  de  la  distincion.
Con  lo  dicho  dejo  establecido  que  la  obligacion  emanada -
  de  los  contratos  de  juego  no  es  una  obligacion  natural, -
  sino  una  obligacion  comun  imperfecta,  una  vez  que
no  tiene  cabida  en  las  obligaciones  que  por  escepcion  se
Ilaman  teóricamente  asi.
            
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