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Jornas las antigas obedecian mas à imperiosas circuns¬
tancias historicas, como he dicho) y con aprobacion sin
limites de los maestros, que la han formulado, unos
lespués de un analisis minucioso de sus fundamentos y
atros por mandato empirico de su conciencia, que se des¬
cubre facilmente en la sutileza de argumentos con que
pretenden lejitimar esa inconsecuencia, à un partido toma¬
do de repudiar por su esencia el contrato de juego. Por¬
talis, por ejemplo, en su Esposicion de Motivos y Duver¬
gier, trataban de fundar la no repeticion, en el fin de no
combatir la propiedad consolidada por la tradicion.
Pero todas las repeticiones quebrantarian tambien la
propiedad y sin embargo la ley, imperiosamente las for¬
mula. En el caso de una obligacion ilicita, como preten¬
den que es el contrato de juego, se habria consolidado
mucho menos la propiedad, que en los casos distintos de
repeticion.
Ahora bien, si la ley como ultima paladra de ciencia,
por el acuerdo unanime de los jurisconsultos ha estable¬
cido la no repeticion, ha dado como hemos visto una
consagracion al contrato, esa consagracion no se estenderà
al caso de no haberse efectuado el pago, porque indiscu¬
tiblemente la satisfaccion de la deuda no hace mas po¬
situva la obligacion, que en el- caso en que ella no se ha
électuado, pero en que el contrato, invariable, existe por
et acuerdo de un consentimiento perfecto. La tradicion
no tendria mas efecto, que la trasmision de la propiedad
der objeto pagalo, sin afectar la naturaleza del contrato
de que es consecuencia.