Volltext : Ovejero, David: Revocación del dominio

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principios  que  se  hayan  tenido  en  cuenta  para  aque¬Ila -
  organizacion.  Decirle  à  un  propietario  que  tiène
un  poder  esclusivo  y  absoluto  sobre  sus  cosas,  sin
mas  detalle,  es  un  medio  muy  bueno  para  enganarlo,
para  hacerle  creer  que  puede  disponer  de  ellas  de  una
manera  de  que  la  ley  prohibe  en  seguida  que  disponga. -
  Estos  términos  son,  pues,  inoportunos  en  una
definicion.
En  Roma,  donde  las  leyes  hablan  tambien  de  poderes -
  absolutos  é  ilimitados,  un  propietario  de  biènes
raices  podia  imponerles  derechos  de  superficie  y  enfiteusis, -
  mientras  que  en  la  Repûblica  Arjentina,  cuyo
Côdigo  quiere  una  definicion  que  empleé  los  mismos
términos,  no  podria  constituir  los  mismos  derechos,
ni  gravar  esos  bienes  con  censos  6  rentas  que  se
estiendan'á  mayor  término  que  el  de  cinco  anos,  cualquiera -
  que  sea  el  fin  de  la  imposicion  ;  ni  hacer  en
ellos  vinculacion  alguna.  Siendo,  pues,  muy  vagos
los  términos  que  venimos  criticando,  es  conveniente
suprimirlos  de  una  definicion,  para  que  ella  no  contenga -
  sinó  lo  siguiente  :  «  el  poder  juridico,  el  mas
completo  de  una  persona  sobre  una  cosa  »  ;  lo  que
sirve  para  distinguir  la  propiedad  de  los  otros  derechos -
  reales,  que  nunca  pueden  darnos  ese  poder  completo -
  sobre  la  cosa  en  que  están  constituidos.
Como  vamos  á  estudiar  uno  de  los  aspectos  de  la
propiedad  civil,  no  nos  ocuparemos  de  lo  que  se  llama -
  dominio  eminente,  sino  para  hacer  notar  el  sentido
en  que  éste  debe  ser  entendido,  para  que  él  no  importe -
  propiamente  una  negacion  de  la  propiedad  parti
            
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