PROPOSICION PRINCIPAL
Ond propiedad privada es erpropialle en si totalidlad.
cuando toda élle es vecsuria para la cicucion de la obra
puldlica que se frale de construir. — cuonde al necesilad no
értisée, solo es erpropiadle la parte de terreno erjoida pard
la construcion de la obra y solo d propédario puede pre¬
lender la epropiacion total, cuando las fraciones de tereng
que se le dejen son insuficiéentes para los uso8 4 que estaba
destinada naturalmente su propiedad.
PROPOSICIONES ACCESORIAS
1 La Nacion debe ser demandable ante la Seprena
Corte Féderdl, como lo es la Provincia de Buenos dires en
virtud del artcudlo 156, ineiso 3, de su Constitzcion.
2 La propiedad literaria debe ser perpétua, como lo es
la propiedad raiz.