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de utilidad publica diciendo que es:—la enagena¬
cion forzosa de un inmueble destinado á obras
ó empresas de utilidad general, que la ley im¬
pone al propietario.
10—Desde la mas remota antiguedad se en¬
cuentra admitido en la legislacion el derecho de ex¬
propiacion forzosa. él no ha sido un derecho de tal
tiempo, ó de tal pais; sino que en todas partes, con
le existencia de la propiedad privada se há reconoci¬
do que siempre que se trataba de ejecutar trabajos
u obras de utilidad general, como la construccion
de canales, la traza de caminos ù otros semejantes,
los propietarios afectados en su propiedad por
tales obras, debian desprenderse voluntariamente
de la porcion que de éllas era indispensable; ó que
la sociedad usando de un derecho superior inhe-
rente à la soberania, podia imponerle el sacrificio
de una parte de sus derechos.
Un ejemplo acabará de producir el convenci¬
miento acerca de la verdadera justicia sobre que
reposa el derecho de expropiacion. Para sortifi¬
car una ciudad, para ponerla al abrigo de los ata¬
ques de sus enemigos; es indispensable llevar sus
fortificaciones hasta el mar.—El propietario del
terreno necesario declara que no quiere cederlo.
Se podria sostener que es preferible que sucumba
la ciudad, que se perjudique el interés general con
tal de no contrariar la voluntad del que se opone à