Full text: Ortiz Basualdo, Mariano: Principios que rigen la expropiación por causa de utilidad publica

INTRODUCCION 
I. 
onen 
oe 
NOCION JURIDICA DE LA PROPIEDAD 
1. — Los romanos al tratar del derecho de propie¬ 
dad, lo definian como plena in ve potestas; defmi¬ 
nicionque puede decirse se ha hecho clasica¬ 
Cuando querian descomponer los elementos cons¬ 
titutivos de este derecho, los jurisconsultos 
adoptaban una triple division-jus utendi dere¬ 
cho de usar de la cosa; jus fruendi—derecho de 
sacar de ella todas sus rentas, y jus abutendi 
el derecho de enagenar, de disponer y aun de 
destruir la cosa de que uno era propietario. 
2.—Como puede verse por esta division, el due¬ 
Ho de un bien cualquiera podia transferir à otro, 
en virtud del jus abutendi, el todo 6 parte de su 
derecho de propietario.
	        
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