INTRODUCCION
I.
onen
oe
NOCION JURIDICA DE LA PROPIEDAD
1. — Los romanos al tratar del derecho de propie¬
dad, lo definian como plena in ve potestas; defmi¬
nicionque puede decirse se ha hecho clasica¬
Cuando querian descomponer los elementos cons¬
titutivos de este derecho, los jurisconsultos
adoptaban una triple division-jus utendi dere¬
cho de usar de la cosa; jus fruendi—derecho de
sacar de ella todas sus rentas, y jus abutendi
el derecho de enagenar, de disponer y aun de
destruir la cosa de que uno era propietario.
2.—Como puede verse por esta division, el due¬
Ho de un bien cualquiera podia transferir à otro,
en virtud del jus abutendi, el todo 6 parte de su
derecho de propietario.