Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Articulo  1021—(Continuacion)
Inoiso  11o-Elpremio  de  los  seguros  hechos  para  elultimo
viaje  sobre  el  oasoo,  aparejos,  pertrechos,  armamento
yapresto  del  buque.
El  fundamento  en  que  se  apoya  el  privilegio  que  establece -
  este  inciso  es  objeto  de  discusiones.
Algunos  creen,  como  Boistel,  que  dicho  privilegio  está
fundado  en  la  afectacion  del  navio  á  aquellas  deudas,  resultante -
  de  la  convencion  tácita  de  las  partes.
Otros,  como  Valin,  Emerigon,  recurren  á  la  idea  de  un
valor  puesto  en  el  patrimonio  del  deudor.  Boistel  refuta
esta  opinion.
Pardessus  dice:  que  las  obligaciones  que  dan  lugar  al
premio  de  los  seguros,  han  sido  en  el  interes  de  la  conpor -
  lo  tanto,  debian  tener  priviservacion -
  de  la  cosa,
legio.
Pero  es  indudable  que  el  asegurador  garante  á  todos
los  demas  acreedores  sus  créditos.  Por  consiguiente,  los
créditos  de  aquel  debian  ser  privilegiados.
El  inciso  de  que  nos  ocupamos  prescribe  que  sea  privilegiado -
  el  premio  de  los  seguros,  que  estos  hayan  sido  contraidos -
  para  el  ultimo  viaje.  ;  Porqué?
Porque  asi  se  impide  que  se  acumulen  los  premios,  lo
cual  grava  considerablemente  el  buque,  y  perjudica,  por  lo
tanto,  á  los  demas  acreedores  privilegiados.  Para  evitar
esto,  el  Código  exige  que  los  seguros,  cuyo  premio  se  privilegian, -
  hayan  tenido  lugar  á  causa  del  ultimo  viaje.
            
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