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Articulo 1021—(Continuacion)
Inoiso 11o-Elpremio de los seguros hechos para elultimo
viaje sobre el oasoo, aparejos, pertrechos, armamento
yapresto del buque.
El fundamento en que se apoya el privilegio que establece -
este inciso es objeto de discusiones.
Algunos creen, como Boistel, que dicho privilegio está
fundado en la afectacion del navio á aquellas deudas, resultante -
de la convencion tácita de las partes.
Otros, como Valin, Emerigon, recurren á la idea de un
valor puesto en el patrimonio del deudor. Boistel refuta
esta opinion.
Pardessus dice: que las obligaciones que dan lugar al
premio de los seguros, han sido en el interes de la conpor -
lo tanto, debian tener priviservacion -
de la cosa,
legio.
Pero es indudable que el asegurador garante á todos
los demas acreedores sus créditos. Por consiguiente, los
créditos de aquel debian ser privilegiados.
El inciso de que nos ocupamos prescribe que sea privilegiado -
el premio de los seguros, que estos hayan sido contraidos -
para el ultimo viaje. ; Porqué?
Porque asi se impide que se acumulen los premios, lo
cual grava considerablemente el buque, y perjudica, por lo
tanto, á los demas acreedores privilegiados. Para evitar
esto, el Código exige que los seguros, cuyo premio se privilegian, -
hayan tenido lugar á causa del ultimo viaje.