Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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de  diez  ó  veinte  anos  porque  ella  no  tiene  lugar  sino  respecto -
  de  los  inmuebles,  y  los  buques  son  muebles  ;  por  otra
parte,  no  se  podria  encontrar  una  regla  cierta  para  fijar  el
y,  por  ultimo,  porque  la  buena
domicilio  del  propietario;
fé  es  dificil  probarse.
Pardessus  admite  la  prescripcion  por  la  posesion  durante -
  el  tiempo  y  por  las  circunstancias  que  estinguen  los  derechos -
  de  los  acreedores  sobre  los  buques  ;  à  lo  que  se
opone  Boistel.
La  Serna  opina  que  desde  que  los  buques  son  muebles,
la  prescripcion  debe  sujetarse  á  las  reglas  que  sobre  esta
clase  de  bienes  establece  el  derecho  civil.
Marti-Eixala  dice  :  «  Sobre  el  segundo  caso  no  dispone
la  ley  mercantil,  y  de  consiguiente  habrá  de  aplicársele  el
derecho  comun,  á  tenor  del  cual  la  prescripcion  con  justo
titulo  y  de  buena  fé  se  completa  á  los  tres  anos  en  las  cosas -
  muebles,  á  cuya  clase  se  refieren  las  naves.
Desde  que  los  buques  son  reputados  inmuebles  respecto
á  la  trasmision  de  su  propiedad,  tendremos  que  aplicar  la
prescripcion  de  diez  ó  viente  anios,  segun  los  casos,  que  prescribe -
  el  derecho  civil  para  aquellos;  y  de  ningun  modo  la
de  tres  anios  que  el  Código  de  Comercio  fija  para  las  cosas
muebles.
Es  considerando  la  naturaleza  de  las  operaciones  comerciales, -
  y  especialmente  las  que  tienen  por  objeto  al  comercio -
  maritimo,  que  representan  siempre  grandes  valores,
que  creemos  con  Boulay-Paty  y  Dallos,  que  el  tiempo  necesario -
  para  prescribir,  en  el  caso  que  examinamos,  debe
ser  el  establecido  para  los  inmuebles.
El  Código  de  Comercio  Italiano  dice:
Art.  908—  “  La  accion  para  reivindicar  la  propiedad  de
un  buque  se  prescribe  por  diez  anos."
            
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