Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Articulo  1018
Si  se  enagenare  un  buque  que  se  hallase  å  la  sazon  en  viaje, -
  corresponderån  al  comprador  integramente  los  fletes -
  que  devengue  en  el  mismo  viaje,  desde  que  recibié
su  ültimo  cargamento.
Pero  si  al  tiempo  de  hacerse  la  enagenacion  hubiere  llegado
el  buque  al  puerto  de  su  destino,  perteneoerån  los  fletes
al  vendedor,  sin  perjuicio  de  que,  tanto  en  uno  como  en
otro  oaso,  puedan  los  interesados  hacer  sobre  la  materia -
  las  convenciones  que  tengan  å  bien.
Este  articulo  se  esplica  fácilmente.
Un  buque  puede  arrendarse  en  todo  6  en  parte,  para
uno  6  mas  viajes,  ya  sea  à  carga  general,  lo  que  se  verifica -
  cuando  el  capitan  recibe  efectos  de  cuantos  se  le  presentan -
  (art.  1185).
Los  fletes  son  el  resultado  de  esos  arriendos.
Dichos  fletes  son  considerados  como  frutos  civiles  que
estän  pendientes  al  tiempo  de  celebrarse  la  venta.
Siguiendo  la  regla  general  que  rige  en  esta  materia.
dichos  frutos  se  reputan  parte  integrante  del  buque,  v.
por  consiguiente,  los  fletes  pertenecen  al  nuevo  propietario—Lo -
  accesorio  sigue  à  lo  principal.
Pero  cuando  la  enagenacion  se  efectua  al  tiempo  que  el
buque  llega  al  puerto  de  su  destino,  los  fletes  ya  no  se
consideran,  en  este  caso,  parte  integrante  del  buqué,  va
no  estän  pendientes  al  tiempo  de  celebrarse  la  venta;  juntamente -
  con  la  terminacion  del  viaje  se  han  percibido
tambien  aquellos.  Son  frutos  separados  ya,  y,  por  consiguiente, -
  constituyen  una  propiedad  independiente,  que
pertenecerán,  por  lo  tanto,  al  anterior  propietario,
Aplicando  la  regla  del  caso,  al  vendedor  es  à  quien
pertenecen  los  fletes  devengados,  cuando  la  enagenacion
ha  tenido  lugar  al  tiempo  que  el  buque  hubiere  llegado  al
puerto  de  su  destino.
            
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