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autoridades francesas; 2° para los salvados en plena mar
por franceses, y vendidos. à fulta de reclamacion, en los
plazos legales ; 3° para los oncontrados en las costas y
vendidos por autoridades francesas, pero con la condicion
de que se hubiesen empleado en reparaciones un valor
cuâdruplo del precio de venta. Despues se hicieron otras
escepciones, hasta que por fin, se acordó una completa li¬
bertad à la nacionalizacion de los buques estrangeros.
2° Que perteneciesen en su totalidad á franceses, pero
por la ley de Junio de 1845, se limitó á la mitad unica¬
mente.
3° Que sean franceses todos los oficiale; y las tres
cuartas partes de los marineros.
En Inglaterra se requiere que el buque pertenezca esclu¬
sivamente á ingleses.
En los Estados-Unidos:
1° Que el buque sea construido en el pais ;
2° Que pertenezca esclusivamente á nacionales;
3° Que los oficiales y dos terceras partes de la tripula¬
cion sean tambien nacionales.
Respecto al estado civil de los buques, se exigen ciertos
requisitos para que puedan seguir tal condicion, los cua¬
les se espresan á seguida :
El nombre del buque. A primera vista se comprende
la necesidad de tal requisito, desde que asi se impide los
fraudes en las transacciones maritimas, en lo que concier¬
ne al cargamento, por ejemplo. Es de tal importancia
el nombre del buque, que es prohibido cambiarlo, sino
con prévia declaracien en los lugares de signados por las
leyes.
El domicilio legal, es decir, el puerto de la matricula del