Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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La  legislacion  francesa  en  materia  de  infraccion  de
formas  legales,  autoriza  el  recurso  de  casacion,  en  caso
de  ser  estas  violadas  ù  omitidas,  de  ser  sustanciales  ó  de
estar  prescriptas  bajo  pena  de  nulidad  (1)  ó  si  esas  formas -
  son  una  parte  integrante  del  juicio  ó  si  afectan  al
órden  publico.
121—Fundando  Poncet  su  opinion  en  este  ültimo  sentido, -
  contra  las  objeciones  que  se  le  dirigian,  dice.  “  El
unico  motivo  que  puede  determinarnos  á  conceder  el  derecho -
  á  interponer  el  recurso,  aun  tratándose  de  omision  de
formalidades  no  prescriptas  bajo  pena  de  nulidad,  es  que
no  es  quizá  permitido  mirar  como  puramente  facultativas
y  como  absolutamente  estranas  al  interés  de  las  partes,  las
formas  del  procedimiento  que  debe  observar  el  juez  por
sencillas  que  puedan  ser,  y  por  poco  que  sea  el  rigor  que
la  ley  demuestre.”  (2)
Cuando  la  infraccion  de  formas  no  se  ha  hecho  notar
ante  el  magistrado,  dá  lugar  á  la  sûplica  (requete  civile)
y  cuando  el  Juez  debidamente  requerido  ha  faltado  á  ellas
originan  el  recurso  de  casacion.
122—La  ley  de  enjuiciamiento  espanola  de  1855  limita
los  recursos  de  casacion  por  atacar  formalidades  esenciales
del  juicio  á  los  nueve  casos  siguientes.
1.—Falta  de  emplazamiento,  en  cualquiera  de  las  instancias, -
  de  los  que  debieran  haber  sido  citados  para  el  juicio.
2°.—Falta  de  personalidad  en  el  litigante  ó  en  el  procurador -
  que  le  haya  representado.
3°.—Falta  de  citacion  para  sentencia  en  cualquiera  de
las  instancias.
1—Dalloz,  Cassation  n?  1338  —Merlin,  §  28,  Quest.  cass.
2—Poncet,  Des  Jugements,  tomo  2  p.  530.
            
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