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La legislacion francesa en materia de infraccion de
formas legales, autoriza el recurso de casacion, en caso
de ser estas violadas ù omitidas, de ser sustanciales ó de
estar prescriptas bajo pena de nulidad (1) ó si esas formas -
son una parte integrante del juicio ó si afectan al
órden publico.
121—Fundando Poncet su opinion en este ültimo sentido, -
contra las objeciones que se le dirigian, dice. “ El
unico motivo que puede determinarnos á conceder el derecho -
á interponer el recurso, aun tratándose de omision de
formalidades no prescriptas bajo pena de nulidad, es que
no es quizá permitido mirar como puramente facultativas
y como absolutamente estranas al interés de las partes, las
formas del procedimiento que debe observar el juez por
sencillas que puedan ser, y por poco que sea el rigor que
la ley demuestre.” (2)
Cuando la infraccion de formas no se ha hecho notar
ante el magistrado, dá lugar á la sûplica (requete civile)
y cuando el Juez debidamente requerido ha faltado á ellas
originan el recurso de casacion.
122—La ley de enjuiciamiento espanola de 1855 limita
los recursos de casacion por atacar formalidades esenciales
del juicio á los nueve casos siguientes.
1.—Falta de emplazamiento, en cualquiera de las instancias, -
de los que debieran haber sido citados para el juicio.
2°.—Falta de personalidad en el litigante ó en el procurador -
que le haya representado.
3°.—Falta de citacion para sentencia en cualquiera de
las instancias.
1—Dalloz, Cassation n? 1338 —Merlin, § 28, Quest. cass.
2—Poncet, Des Jugements, tomo 2 p. 530.