Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

—  26  —
judicial  que  deba  ser  objeto  del  recurso  de  casacion  ante  la
Suprema  Corte  de  Justicia  Provincial.
22—Los  fallos  de  los  jueces  pueden  ser  definitivos,  interlocutorios -
  con  fuerza  de  tales,  y  simplemente  interlocutorios. -

23—Los  primeros  son  incontestablemente  objeto  del  recurso. -
  Una  sentencia  declara  irrevocablemente  derechos
que  son  objeto  de  contestacion;  puede  contener  apreciacion
errônea,  inaplicabilidad  de  leyes  que  los  garantizen:  està  por
lo  tanto  comprendida  en  el  precepto  constitucional  que
analizo.
24—Se  equiparan  á  las  1es  las  interlocutorias  que  tienen
fuerza  de  definitivas  por  poner  término  à  la  cuestion  pendiente. -
  Asi,  el  juicio  sobre  la  escepcion  de  prescripcion
opuesta  por  una  parte,  desde  que  basta  por  si  para  estinguir -
  el  litigio  y  hacer  imposible  su  continuacion  es  de  esta
naturaleza;  la  que  decida  no  admitir  una  solicitud  sobre
cartas  de  pobreza  causa  tambien  el  mismo  efecto,  puesto
que  imposibilita  materialmente  para  proseguirlo,  etc.
Nuestra  legislacion  despues  de  establecer  la  inapelabilidad -
  de  las  resoluciones  interlocutorias  se  espresaba  en
estos  términos  «salvo  si  fuessen  dadas  sobre  defension  perentoria -
  6  sobre  algun  articulo  que  haga  perjuicio  en  el
pleyto  principal...en  cualquier  de  estos  casos  otorgamos  à  la
parte  que  se  sintiere  agraviada,  que  sé  pueda  alzar  y  el
judgador  que  sea  tenudo  de  otorgar  el  alzada.  (1)
25—;  Deben  serlo  igualmente  las  resoluciones  interlocutorias -
  que  causen  gravámen  irreparable  en  definitiva?
Pienso  que  si.  El  objeto  del  recurso  es  mantener  la  unidad -
  de  la  jurisprudencia;  el  espiritu  de  la  léy  fundamental
1—L.  3  tit.  18  lib.  4  R.  y  L.  23  tit.  20  lib.  11  Nov.  Rec.
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer