Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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Que  las  sentencias  no  pueden  esceder  de  lo  pedido  por
las  partes  (1):  que  carecen  de  validez  si  recaen  sobre  punto
no  sometido  al  Juez  (2);  que  los  jueces  no  pueden  declarar
nulo  lo  actuado  contra  la  conformidad  de  los  interesados  y
fuera  de  lo  pedido  por  estos.  (3)
Es  admisible  en  todo  su  rigor  tal  doctrina?  —  Me  decido
por  la  negativa.
180—El  juez  al  aplicar  la  ley  á  los  hechos  discutidos,
puede  hallar  que  se  han  omitido  pretensiones  referentes  d
efectos  legales  del  fallo  mismo,  à  consecuencias  justisimas  que
solo  un  olvido  involuntario  de  las  partes  pudo  ocasionar.
Supongamos  que  se  reclama  judicialmente  de  un  particular -
  el  pâgo  de  una  cântidad  adeudada;  que  se  niega
injustamente  la  deuda  y  que  el  Juez  falla  en  definitiva
condenando  al  demandado  en  la  cantidad  reclamada,  péro
se  omitió  por  descuido  solicitar  tambien  la  condenacion  en
costas.  ;  Fallaria  ultra  petita  el  juez  que  declarase  en  ese
caso  sin  la  requisicion  de  parte,  la  obligacion  en  que  se
hallaria  el  demandado  de  abonar  las  costas?  Consideraria
injusta  la  resolucion  del  juez  que  desatendiese  la  condenacion -
  en  costas.,  «Todo  el  que  ejecuta  un  hecho  que  por  su
culpa  ö  negligencia  ocasiona  un  dano  á  otro,  está  obligado
à  la  reparacion  del  perjuicio»,  lo  que  importa  establecer  como -
  obligacion  legal  el  pago  de  las  costas  procésales.  Y  si
la  omision  fuese  ocasionada  por  error  de  derecho,  el  juez
se  veria  obligado  à  acceder  á  la  peticion  de  condenacion  en
costas,  si  se  le  opusiese  que  “cuando  la  ignorancia  del
derecho  se  invoca  con  objeto  de  aprovecharse  de  los  bene¬1—Acuerdos -
  y  sentencias,  tomo  1°,  pág.  180.
2—Id  id  tomo  19  päg.  433,  t.  3,  pág.  333,  t.  6,  pág.  215.
3—Id  id  tomo  2,  pág.  93.
            
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