Volltext : Garramuño, Javier M.: Doctrinas sobre lejislación de minas

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esplotacion  agricola  y  à  los  cerrados  cuando  no  lo  esten. -

La  procteccion  no  puede  llegar  hasta  perjudicar  el
desarrollo  de  las  industrias,  por  favorecer  la  esperanza -
  incierta  de  un  descubrimiento,  por  mas  lisonjera  que
sea  su  perspectiva.
Respecto  à  la  segunda,  agregaremos,  que  dandose
por  el  permiso  la  facultad  de  inspeccionar  el  terreno
no  puede  el  catador  disponer  por  ningun  titulo  de  las
cosas  que  aquel  contengan  bajo  la  atencion  del  propietario; -
  de  la  misma  manera,  cualquier  acto  que  el
primero  cometa,  le  obliga  tanto  en  razon  del  dafio
emerjente  como  del  lucro  cesante  que  pudiera  ocacionar -
  al  segundo.
Finalmente  con  respecto  à  la  tercera  la  determinacion -
  del  tiempo  y  estension  en  que  debe  practicarse
el  cateo  son  condiciones  indispensables,  y  no  solo  de
interes  privado  para  el  propietario  y  catador  sino  publico
para  la  autoridad  y  terceros.
Con  lo  espuesto  puede  comprenderse  las  diversas
clases  de  relaciones  juridicas  qué  la  esploracion  désarrolla -
  hasta  el  momento  del  descubrimiento,  es  oportuno -
  ahora  observar  cuales  son  las  consecuencias  de
este  hecho  especialmente  considerado  por  las  leyes  de
minas  y  cual  es  la  naturaleza  de  los  derechos  que  hace -
  nacer.
Cuando  se  estudia  en  la  lejislacion  civil  los  modos
orinarios  de  adquirir  la  propiedad,  se  ve  que  la  aprehension -
  de  cosas  muebles  y  sin  duefio,  por  persona
capaz  y  con  animo  de  apropiárselas,  es  un  titulo  para
            
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