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esa renuacia, y si solamente puede hucerse
después é también antes del nacimiento de la reserva.
Abordemos el primer problema. Supongamos que todos -
los interesados renuncian à la vez à los bienes de que
tienen la nuda propiedad por el ministerio de la ley.
„ Qual seria el efecto de esta renuncia?
Hay que distinguir. Cuando ella ha tenido lugar en tavor -
de alquien, del ascendiente binubo por gjemplo, producira -
los efectos de la venta 6 de la permuta si ha sido
à titulo oneroso, y de la donacion, si ha sido à titulo
lucrativo. Pero cuando se renunciase de una manera general -
expresando esta voluntad en documento suficiente
y sin intencion de favorecer à madie, la consoidacion del
usufructo con la propiedad en favor del reservante no se
operarà por esto solo: los bienes quedaran en la categoria -
de abandonados, res derelicte, con arreglo al articulo
2526 que no distingue entre muebles é inmuebles. Seran,
por lo tanto, apropiables si pertenecen à la primera clase
(articoulo 2525) y mostrencos 6 de propiedad privada del
Estado, si à la segunda (1).
Y en la hipötesis de que renuncie uno solo de los hijos
que tienen derecho à la reserva ; qué efectos producira
este acto? Si lo hizo con la expresa declaracion de favorecer -
al reservante, el usufructo de éste se unira à la nuda
propiedad en la proporciön en que ésta portenecla al autor -
de la renuncia ; si quiso favorecer à un tercero ocu¬(1) -
Articulo 2342, inciso 3.9, Codigo Givel.