Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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4.°  Cuando  todos  los  hijos  del  primer  matrimonio  y  sus
descendientes  legitimos  premueren  al  ascendiente  binubo.
porque  entonces  cesa  la  reserva.  Es  el  caso  previsto  en
el  articulo  238.
5."  Cuando  el  binubo  enviuda  por  segunda  vez  sin
descendencia  de  su  segunda  unión,  porque  es  natural  que
la  calidad  de  reservables  de  los  bienes  cese  cuando  desaparezcan -
  las  causas  determinantes  de  ella.  (1)
55.  Supongamos  ahora  el  primero  de  los  tres  casos  que
hemos  previsto,  el  de  que  el  viudo  enajene  bienes  que
heredó  de  uno  de  sus  hijos  del  primer  matrimonio  cuando
este  existia  aun.  Ya  hemos  dicho  que  estos  bienes  están
comprendidos  dentro  de  la  disposición  del  articulo  237.
porque  éste  se  refiere  à  los  que  el  viudo  ó  viuda  han
héredado  de  sus  hijos  de  la  primera  unión,  sin  distinguir
entre  los  heredados  antes  y  los  heredados  después  de  que
ella  dejase  de  existir,  lo  que  hace  aplicable  à  este  caso  la
régla  de  que  ubi  lex  non  distinguit  nec  nos  distinquere  debemus. -
  «Quál  será  el  efecto  legal  de  la  enagenación  de  estos -
  bienes?
Hay  que  distinguir.  Si  la  enagenación  tuvo  lugar  antes
de  que  el  primer  vinculo  matrimonial  se  hubiese  disuelto.
e  acto  seria  perfectamente  válido,  como  ya  lo  hicimos
notar  en  el  nûmero  42,  porque  es  claro  que  teniendo  el
ascendiente  la  plena  propiedad  de  los  bienes  podria  disponer -
  de  ellos  à  su  arbitrio,  desde  que  ninguna  obligación
(1)  Véase  supra  nûm.  16  y  el  ultimo  nûmero  del  capitulo  siguiente,
            
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