Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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posicion  se  realizaria  admitiendo  la  completa  validez  de
las  enajenaciones  de  bienes  reservables  hechas  por  el  cényuge -
  antes  de  su  ulterior  matrimonio,  porque  entonces  los
que  tratasen  de  contraerlo  se  apresurarian  à  burlar  la
disposicion  de  la  ley,  enajenando  6  gravando,  ei  dafio  de
los  hijos  del  matrimonio  anterior,  los  mencionados  bienes. -
  »
La  opiniön  de  los  autores  ha  fuctuado  entre  estas  dos
soluciones  diametralmente  opuestas,  y  forzoso  es  convepir
en  que  tanto  una  como  otra  se  fundan  en  solidas  razones.
Mas  adelante  expondremos  las  que  nos  deciden  en  favor
de  la  no  enajenacion/  ntretanto,  Son  el  fin  de  introducir -
  la  mayor  claridad  posible  en  un  punto  de  suyo  complicado -
  y  expuesto  à  confusiones,  estudiaremos  separadamente -
  cada  uno  de  los  tres  casos  que  pueden  ocurrir:
1°  Enajenacion  de  bienes  que  el  binubo  heredé  de  un
hjo  del  primer  matrimonio  antes  de  que  éste  se  disolviera:
20  Enajenaciön,  antes  de  las  segundas  nupcias,  de  bienes -
  heredados  durante  la  viudez:  y
30  Enajenaciones  posteriores  al  segundo  matrimonio.
ya  sea  de  bienes  heredados  antes  o  después  de  él  por  el
binubo.
54.  Conviene  sin  eubargoque,  antes  de  ontrar  delleno
en  el  estudio  de  cada  uno  de  estos  casos,  nos  demos  cuenta
de  que  la  calidad  de  reservables  6  reservados  de  ciertos
bienes  no  es,  en  realidad,  otra  cosa  que  una  limitacion  à
la  facultad  de  enajenarlos  por  parte  del  conyuge  obligado.
Los  bienes  sujetos  à  reserva  vienen  à  ser  realmente  ina¬
            
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