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y la materiaizaremos con un ejemplo prâctico para hacerla -
mas resaltante y comprensible. Supongamos que
una viuda dos veces casada tuvo del primer marido tres
hjos, A, By C, y del segundo otros dos, Dy E. Que por
fallecimiento de C heredé de éste la suma de 30,000 pesos
valor de un bien raiz, el cual llegé à ser reservable por
éfecto de su segunda uniôn, correspondiendo por lo tantoen -
dicha reserva 15.000 pesos à cada uno de los hermanos
A y B. Que, por muerte de este ultimo, la madre recogié
à titulo de heredera los 15.000 pesos que le correspondian.
A la muerte de la madre zdeberån reservarse ostos 15.000
pesos en favor de A 6 se dividiran simplemente entre ésta
y los hermanos D y E por partes iguales?
Nos inclinamos à la primera soluciön. Los 15.000 pesos
heredados de B por la madre binuba pertenecen al primer
grupo de hermanos, y à ese grupo deben volver. Nada
mas de acuerdo que esto con los fines de la reserva, que
son evitar que los bienes de una familia pasen à otra con
mengua de los derechos de los verdaderos duefos. El
fallecimiento, pues, de uno de los beneficiados por la lev
con estos bienes harà que su porcion aumente la de los
otros, y solamente cuando ninguno de ellos sobreviviera.
el usufructo del cönyuge binubo se consolidaria con la
nuda propiedad.
42. Estan de acuerdo los autores, y con ellos la legislacion -
positiva, en que deben sujetarse à reserva tanto los
bienes que el ascendiente binubo hereda de un hio
antes de pasar à segundas nupcias, como los que hereda