Volltext : Frers, Antonio C.: De los bienes sujetos á reserva según el Derecho Civil Argentino

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hoy  que  tal  hostilidad  à  la  pluralidad  de  matrimonios  ha
desa  parecido,  hoy  que  el  legislador  moderno,  à  diferencia
del  antiguo,  sabe  mantenerse  dentro  de  la  esfera  del  derecho -
  sin  invadir  el  campo  de  la  moral  y  en  que,  por
consiguiente,  las  leyes  de  las  segundas  nupcias  no  pueden
proponerse  la  peregrina  misiön  de  vengar  los  celos  de
ultratumba,  por  asi  decirlo,  del  cönyuge  difunto,  era  acertado -
  y  hasta  forzoso  borrar  de  la  reserva  estas  liberali
dades  si  se  queria  poner  à  la  institucion  en  armonia  con
las  ideas  y  los  principios  juridicos  reinantes.  Y  esto  cs.
précisamente,  lo  que  el  legislador  argentino  ha  hecho.
cediendo  à  un  movimiento  de  opiniôn  que  estaba  en  el
ambiente  cientifico  del  siglo,  como  lo  demuestran  el  Proyecto -
  del  Dr.  Freitas,  el  codige  civil  vigente  en  Portugal
y  la  opiniön  uniforme  de  los  pocos  escritores  que  han
tratado  la  materia.
Otra  de  las  causas  de  la  innovacion  ha  sido  la  insostemible -
  presunciön  en  que  la  reserva  de  las  liberalidades  del
primer  sonyuge  se  fundaba.  Suponiase  que  en  la  mayoria
de  los  casos  ellas  habian  sido  hechas  por  el  difunto  con  la
vista  tija  en  el  interés  de  sus  propios  hijos  y  con  la  esperanza -
  de  que  à  la  larga  se  convertirian  en  provecho  suvo
exclusivamente  «  porque  lo  natural  y  razonable  es  que
cada  uno  prefiera  su  propia  sangre  à  la  agena  »  segun  la
énergica  expresion  de  Goyena.  Las  donaciones  y  los
legados  del  premuerto  se  entendian,  pues,  con  la  condicion
resolutoria  de  que  no  aprovecharan  ni  à  otro  marido  ni  à
los  hijos  de  otro  matrimonio  posterior,  y  esto  era  justa¬
            
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