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Pueden ser, tambien, divisibles é indivisibles. Son
divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente -
pueden ser divididas en porciones reales,
cada una de las cuales forma un todo homogéneo y
análogo, tanto à la otra parte como à la cosa misma;
é indivisibles cuando es imposible efectuar en ellas
division alguna con esas condiciones.
Las cosas se Ilaman principales cuando pueden
existir por si mismas y para si mismas, y accesorias -
cuando tanto su esencia como su naturaleza
son determinadas por otra cosa de la cual dependen
ó å la cual están adheridas.
Sucede á veces que es prohibida la enagenacion
de ciertas cosas, entonces se dice que están fuera
del comercio. Pueden estarlo en dos maneras, relativa -
y absolutamente. Son relativamente inenagenables -
las que hacen necesaria una autorizacion prévia -
para su enagenacion, como cuando el tutor para -
vender los bienes del menor, en los casos pre
vistos por la ley, necesita el permiso anticipado del
juez. El Código Ilama absolutamente inenagenables: -
1° Las cosas cuya venta ó enagenacion fuese
expresamente prohibida por la ley; y 2° Las cosas
cuya enagenacion se hubiera prohibido por actos entre -
vivos ó disposiciones de ultima voluntad, en
cuanto sean permitidas tales prohibiciones. Hablaremos -
de este segundo caso al tratar de los derechos
inherentes á la propiedad, àsi es que seria supérfluo -
estudiarlo aqui. En cuanto al primero, no ofrece
dificultad su interpretacion. Se esplica por si mismo.