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los considerariamos singularmente, pero en su aplicacion -
à la teoria de la propiedad es indiferente re
fundirlos en uno solo.
La primera observacion que puede hacérsele es
notar la confusion entre lo ûtil y el derecho. Aquel
no està renido con este, pero recibe su direccion y
sufre sus impresiones. Lo ûtil sin el derecho es sen
sualismo, porque la norma de la utilidad es la justicia. -
Ahora bien, es absurdo suponer, dadas estas
nociones, que la utilidad contenga y funde el dere
cho. Aquella está limitada por este y solamente es
licita y exigible cuando está conforme çon sus prin
cipios eternos. El derecho es absoluto, está libre de
relacion y existe en la plenttud de su pureza, con todo -
su esplendor, sin tener en cuenta los tiempos y los
espacios. La utilidad es variable, depende del criterio
individual y de la constitucion fisiológica del hombre. -
Luego, esta nunca podria ser base del derecho y
la propiedad es un derecho.
Tambien se podria argumentar de una manera
analoga que contra el sistema de la necesidad.
«Porqué la utilidad es el fundamento del dere
cho de propiedad? No hay mas respuesta; ó simplemente -
porque si y esto es declararse vencido.
6 porque el hombre tiene deber de conservarse y
perfeccionarse, y en consecuencia, derecho á los
medios que sirven para llenar aquel. Y esta es
nuestra teoria sobre la personalidad, antagónica
en un todo con el utilitarismo.
Este sistema es una evolucion de las doctrinas