Inhaltsverzeichnis : Estrada, Carlos A.: Principios fundamentales de la propiedad

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Con  estas  dos  escepciones  no  quedaba  suficientemente -
  resguardada  la  cosa  in  bonis,  porque  llegado -
  el  caso  de  desposesion  de  ella,  el  propietario  no
tenia  recurso  para  recuperarla,  pues,  la  rei  vindicatio, -
  solamente  tenia  lugar  en  la  propiedad  quiritarid. -
  El  pretor  Pûblicius  dió  con  este  fin  la  publiciana -
  in  rem  actio,  por  medio  de  la  cual  se  daba
derecho  à  reivindicarla,  porque  suponia  que  el  pro
piétario  in  bonis  habia  cumplido  con  la  usucapion,
aun  cuando  fuese  reciente  el  estadio  de  la  cosa  en  su
poder.
De  esta  manera  el  dominium  naturale  vel  boninarim -
  se  confundió  en  sus  efectos  çon  el  civil,  no
existiendo  en  la  segunda  época  sino  una  sola  clase
de  propiedad.  Este  triunfo  de  los  verdaderos  principios -
  del  derecho,  se  debe  principalmente  à  la
influencia  del  jus  gentium,  que  poco  à  poco  se  fué
introduciendo  en  los  hábitos  y  las  costumbres  de
los  romanos,  hasta  hacer  igual  en  potestad  juridica
los  peregrini  à  los  cives
La  incapacidad  fundada  sobre  el  hecho  de  ser  es
trangero,  quedó  abolida  por  la  constitucion  de  Cara
calla,  recibiendo  esta,  mas  tarde,  la  confirmacion  de
los  Côdigos  justinianeos.  Tambien  cesaron  las  dife
rencias  entre  las  cosas  susceptibles  de  ser  adquiridas, -
  equiparándose  en  un  todo  los  fundos  provinciales -
  à  los  itálicos:  La  mancipatio  y  la  in  jure
cessto  no  tuvieron  tampoco  razon  de  existir  y  la
tradicion  fué  en  lo  sucesivo  el  unico  modo  indis.
pensable  para  dar  las  cosas  en  propiedad.
            
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