Volltext : Escalada, Daniel M.: Estudio sobre filiación natural

IX
Con  razon  decia  que  los  ultimos  esfuerzos  de  la  ciencia
estaban  reflejándose  en  las  disposiciones  del  Código  Argentino. -

Si  bien  la  prueba  libre  es  admitida  cuando  el  padre  ó  la
madre  pueden  contestarla,  la  prueba  restrinjida,  circunscrita -
  à  los  hechos  que  determinan  la  posesion  de  estado  es
mas  general,  resiste  al  tiempo  y  viene  á  llamar  á  la  puer
ta  del  hogar  desolado  por  la  muerte  para  tomar  participacion -
  en  la  herencia  de  sus  padres.
Es  solo  al  amparo  de  este  gran  principio  juridico,  que
el  hijo  no  habiendo  sido  reconocido  en  vida  por  sus  padres, -
  puede  presentarse  à  los  tribunales  à  fin  de  que  sea
declarada  su  filiacion  desde  que  se  halle  protejido  por  la
posesion  de  estado.
La  posesion  de  estado,  ese  hecho  persistente,  es  una  de
las  bases  precisas,  del  derecho  sucesorio  del  hijo  natural  y
cuando  el  Codigo  dice  demostrarle,  dé  la  prueba  de  que
existe,  y  este  es  el  titulo  de  su  filiacion.
Al  acordar  el  Côdigo  derechos  sucesorios  à  los  hijos  naturales -
  reconocidos  (1),  los  acuerda  tambien  al  que  sea
declarado  hijo  por  la  posesion  de  estado.
Tit.  IX,  lib.  IV,  C.  C.
            
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